Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1765382-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2019-TR Lima, 30 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 420-2019-MTPE/1/23 Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y, CONSIDERANDO:

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así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, en el artículo 13 del referido Reglamento se considera como servicios meritorios a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, el señor ELMER GUILLERMO ARCE ORTIZ es un connotado abogado y doctor en Derecho, con especialidad en derecho del trabajo; Que, en el ámbito académico, cuenta con 20 años de carrera docente en la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú ­ PUCP y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM, dictando cursos relacionados con el derecho del trabajo y formando jóvenes profesionales que destacan en distintos ámbitos profesionales, empresariales, sindicales o del sector público; se ha desempeñado, también, como profesor en cursos organizados por la Academia de la Magistratura para jueces y fiscales; Que, su contribución al desarrollo académico y a la investigación se refleja en la importante producción científica, con más de diez libros escritos y publicados en el Perú, entre los que resaltan dos manuales de consulta, especialmente relevantes para los alumnos de derecho laboral en las universidades del país; siendo además, autor de diversos libros y artículos en revistas nacionales y extranjeras, lo que significa un relevante aporte al desarrollo del capital humano y a la capacitación en el ámbito laboral; Que, su alto compromiso le permitió desempeñarse en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE como asesor de la Alta Dirección en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2005; y en el 2011 como Director General de Inspección del Trabajo, siendo parte del equipo que gestó la creación de la actual Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL; Que, su especializado conocimiento del derecho laboral ha dado lugar a una fructífera trayectoria profesional, habiendo sido asesor principal de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República durante la legislatura 2016-2017; Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios; Que, con fecha 23 de abril de 2019, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor ELMER GUILLERMO ARCE ORTIZ, en el grado de Comendador; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modificado por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Comendador" al señor ELMER GUILLERMO ARCE ORTIZ, extendiéndose el Diploma correspondiente.

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Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, el señor NEMESIO ANTONIO ALIAGA GUERRA fue un destacado trabajador minero y dirigente sindical, con treinta años de actividad, actualmente jubilado; Que, ingresó a laborar en el sector minero en el año 1983, ocupando el cargo de Secretario General del Sindicato de Obreros Mineros de Yauricocha en el año 1986, siendo reelegido para el mismo cargo en el año 1988, año en el que en uso del ejercicio de la libertad sindical, participó en la huelga de sesenta y seis (66) días, que promovió la posterior dación de la Ley N° 25009, Ley de Jubilación para los Trabajadores Mineros; la adición de varias enfermedades profesionales al Reglamento de la Ley de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales aprobado con Decreto Supremo N° 032-89TR; así como en la institución del 5 de diciembre de cada año, como el Día del Trabajador Minero, dispuesto en el Decreto Supremo N° 031-89-TR; Que, como parte de su labor y en atención a sus capacidades en el trabajo en la mina, formó parte de la cuadrilla de rescate de la Compañía Minera Volcan - Cerro de Pasco, lo que generó que en 1997 fuese reclutado como parte de los 24 mineros que participaron en la construcción de túneles para la Operación Chavín de Huántar a través del cual se rescató a los rehenes de la Residencia del Embajador de Japón; Que, esta loable acción en el rescate de los rehenes, generó que en 2018, a través de la Ley N° 30758, se le reconociera, junto con sus compañeros de cuadrilla, como Defensores Calificados de la Democracia por su participación en la construcción de los cuatro túneles que posibilitó el Operativo Militar Chavín de Huántar, considerado como un distinguido servicio a la Nación y valeroso accionar en la lucha contra el terrorismo, en el proceso de pacificación y defensa de nuestra democracia; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

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