Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, LABORATORIA es una empresa social peruana que impulsa el crecimiento de una economía digital diversa, inclusiva, competitiva y con oportunidades para todas las personas en América Latina; Que, LABORATORIA entrena a mujeres en América Latina que no han podido acceder a educación de calidad, pero con las habilidades necesarias para construir una carrera exitosa en el sector tecnológico; siendo para ello, aliada de grandes empresas que se encuentran realizando su transformación digital, capacitando a colaboradores corporativos con la cultura y herramientas necesarias para destacar en el mundo digital; Que, LABORATORIA, como emprendimiento social, surge al identificar que la brecha entre la oferta y la demanda en el sector tecnológico presenta una oportunidad enorme para identificar a jóvenes mujeres que buscan encontrar trabajo, capacitarlas en las habilidades tecnológicas y las habilidades blandas que exige la industria, y conectarlas con oportunidades de trabajo a través de las cuales pueden transformar su futuro; Que, LABORATORIA empezó en Lima con un programa piloto de quince (15) estudiantes, y después de alentadores resultados y con el respaldo de los actores más importantes del sector tecnológico, se consolidó el modelo, fortaleciéndose la currícula para asegurar que sus estudiantes dominen las tecnologías necesarias para convertirse en reconocidas desarrolladoras web; Que, en 2015 se expande la operación a la ciudad de México y Santiago de Chile y en el 2018 a Guadalajara y Sao Paulo; de esta manera, en la actualidad LABORATORIA opera en cinco (5) sedes con el objetivo de formar alrededor de ochocientas (800) mujeres por año; Que, su aporte a la promoción de la capacitación y la inserción en el empleo es reconocible, al contar hasta el momento con más de mil (1000) egresadas a nivel regional y más de setecientas cincuenta (750) con trabajo en el sector tecnológico; además, de capacitar a más de dos mil (2000) empleados corporativos en más de cuatrocientas (400) empresas de la región y de Estados Unidos de Norteamérica; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 23 de abril de 2019, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a LABORATORIA, en el grado de Comendador; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modificado por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Comendador" a LABORATORIA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1765382-2

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Comendador" a diversas personalidades
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2019-TR Lima, 30 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 419-2019-MTPE/1/23 Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada por el Consejo de la Orden del Trabajo, la señora TERESA TIMANA RUFINO es una destacada lideresa sindical del gremio de las trabajadoras del hogar en nuestro país; Que, inspirada en las necesidades familiares ha evidenciado a lo largo de su trayectoria laboral como trabajadora del hogar, aptitudes que le han permitido impulsar el progreso de los hogares a los que ha prestado servicios y el de otras mujeres trabajadoras del hogar, en base a su historia de esfuerzo; Que, su preocupación por la defensa de los derechos de las trabajadoras del hogar la llevó a constituir, junto con un grupo de compañeras, la base en Piura del Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar SINTRAHOGARP, la misma que se encuentra afiliada a la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT PERU, donde se desempeñó como Secretaria General durante los períodos comprendidos entre los años 2010 - 2013, y 2013 - 2015; siendo además, SINTRAHOGARP afiliada a la Confederación Latinoamericana y del Caribe Trabajadoras del Hogar ­ CONLACTRAHO y a la Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar ­ FITH; Que, dentro de su trayectoria sindical destaca la promoción de la formación y capacitación evidenciada mediante la certificación de aproximadamente doscientas (200) trabajadoras del hogar en la región Piura; así como, mediante las ferias realizadas en colegios, plazas y a través de diversos programas radiales de su región; Que, su trayectoria ha demostrado entrega desinteresada a favor de la protección de los derechos de las trabajadoras del hogar, a través de su aporte en la promoción de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y el impulso para la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 23 de abril de 2019, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento del

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