Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Gran Oficial"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2019-TR Lima, 30 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 419-2019-MTPE/1/23 Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, el señor JUAN JOSE GORRITTI VALLE es un reconocido dirigente sindical que, a lo largo de su experiencia como tal, ha promovido el diálogo social con resultados y la defensa de los derechos laborales; Que, inició su trayectoria sindical en la que fuese la Compañía Peruana de Teléfonos - CPT, siendo elegido en 1980 como delegado de sección del sindicato y, entre 1985 y 1994 ejerciendo otros cargos en el sindicato como: secretario de defensa (1985), subsecretario general (1987), secretario general (1988) y secretario de prensa (1994); consiguiendo además en el año 1990 y, durante su dirigencia en el sindicato, que el Gobierno reconociera el convenio colectivo que establecía indexar trimestralmente el sueldo de los trabajadores de la CPT al costo de vida, ante la fuerte devaluación que enfrentaba el país; Que, su preocupación continua en favor de la mejora de las condiciones de trabajo, la búsqueda de solución a la problemática sociolaboral y su liderazgo, lo llevó en 1995 a ser elegido secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú ­ CGTP y reelegido en el mismo cargo para el periodo comprendido entre el 2001 y el 2005, desempeñando además en los siguientes años, importantes cargos como, secretario de relaciones internacionales entre los años 2006 - 2011, y 2016 - 2021, y vicepresidente entre los años 2011 - 2016; destacando que en su gestión promovió acciones importantes con relación a la participación cualitativa y cuantitativa de las mujeres en la CGTP, proceso que fue fortalecido con la reestructuración orgánica de la central; Que, su apuesta por el diálogo social ha sido reflejada durante su participación en importantes espacios como el Foro del Acuerdo Nacional, en el que ha propuesto un conjunto de iniciativas orientadas a la defensa por un trabajo digno; y el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, en donde promovió, entre otras propuestas normativas, la discusión del proyecto de Ley General de Trabajo; del

Que, es reconocido su destacado rol en el movimiento sindical peruano, que lo ha llevado a desempeñar cargos a nivel internacional, ejerciendo en dos oportunidades la presidencia del Consejo Laboral Andino de la Comunidad Andina de Naciones ­ CAN, entre los años 1997 y 1999, y 2002 y 2004, espacio en el que ha promovido importantes iniciativas; Que, su contribución a la investigación y capacitación de los/las trabajador/as se refleja en la implementación de una política de sindicalismo amplio y alianzas de cooperación con el movimiento sindical internacional, creando en el año 1993, el Instituto de Estudios Sindicales - IESI como órgano técnico de apoyo para administrar los recursos provenientes de la cooperación internacional en beneficio de la CGTP, desempeñándose desde el 2016 a la fecha como presidente del señalado instituto; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 23 de abril de 2019, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor JUAN JOSE GORRITTI VALLE, en el grado de Gran Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modificado por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Gran Oficial" al señor JUAN JOSE GORRITTI VALLE, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1765382-1

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Comendador" a la empresa social LABORATORIA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2019-TR Lima, 30 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 419-2019-MTPE/1/23 Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en del

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