Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de mayo de 2019 /

El Peruano

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1723-2019 Lima, 24 de abril de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban conformación de la Comisión de Programación Multianual 2020-2022 del Gobierno Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 126-2019-GRL-P Belén, 1 de febrero de 2019

La solicitud presentada por el señor Erick Bruno Guerra Contreras para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:

Visto; el Oficio Nº 155-2019-GRL-GRPPAT, de fecha 01 de febrero de 2019, mediante el cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita, conformar la Comisión de Programación Multianual 2020-2022 del Pliego: 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, la que se encargará de coordinar el proceso de programación de ingresos y gastos con perspectiva multianual; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Erick Bruno Guerra Contreras postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación: Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros: y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Erick Bruno Guerra Contreras, con matrícula número N-4731, en el Registro. Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1764910-1

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4 de la _ - Ley Nº 28411, Ley. General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen ·que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, conforme al numeral 14.1 de! artículo 14º de la Ley N" 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. el proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por la Ley Nº 28411 y complementariamente por las leyes de la Dirección Nacional de Presupuesto Público; Que, asimismo, el articulo XIV del Título Preliminar en concordancia con el artículo 85º, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponer que el proceso presupuestario debe orientarse al logro de resultados a favor de la población, con una perspectiva multianual, y por ello, la Programación Multianual es un proceso colectivo de análisis técnico y toma de decisiones sobre las prioridades que se otorgan a los objetivos y metas que la Entidad prevé realizar para el logro de resultados esperados a favor de la población; así como la estimación de los recursos necesarios para el logro de ellos, con el fin de asegurar un escenario previsible de financiamiento, por un período de tres años; Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, órgano dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus facultades, ha aprobado la Directiva Nº 004-2019- EF/50.01 Directiva de Programación Multianual 2020-2022, así como sus anexos, fichas y formatos. La directiva tiene la finalidad de establecer las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, realicen una programación de ingresos y gastos con perspectiva multianual; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 3º de la presente directiva, el Titular de la entidad conforma una "Comisión de Programación Multianual", que se encarga de coordinar el proceso de Programación Multianual. Dicha Comisión es aprobada mediante resolución del Titular de la entidad.

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