Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 2 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que mediante Oficio Nº 115-2019-GRL-GRPPAT, de fecha 01 de febrero de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; en el marco de la Directiva N.º 004-2019EF/50.01, "Directiva de Programación Multianual", comunica a las unidades ejecutoras del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, conformar una Comisión de Programación Multianual que se encargará de coordinar el proceso de Programación Multianual. Según los considerandos de la presente Resolución, deviene procedente aprobar la Comisión de Programación Multianual del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto; siendo presidida por el Sub Gerente de Presupuesto, los responsables de los Programas Presupuestales de las Direcciones Regionales Sectoriales, el Jefe de la Oficina Regional de Administración, el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Logística, el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, el Gerente Regional de Infraestructura, el Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMl) y el Jefe de la Unidad Formuladora de Pliego; los integrantes de la Comisión son responsables, en el marco de sus competencias, del resultado de los trabajos de dicha Comisión. La Comisión culmina con la presentación de la información de la Programación Multianual al pliego, así como con el levantamiento de las observaciones que esta última realizara. Estando a lo propuesto; con la Visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado con Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la conformación de la Comisión de Programación Multianual 2020-2022, del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, la misma que se encargará de coordinar el proceso de programación de ingresos y gastos con perspectiva multianual; siendo presidida por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y conformado por los siguientes funcionarios: · Sub Gerencia de Presupuesto; · Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística; · Responsables de Programas Presupuestales, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Energía y Minas; Producción; Comercio Exterior, Turismo y Artesanía; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Educación; Salud y Autoridad Ambiental Regional; · Jefe de la Oficina Regional de Administración; · Jefe de la Oficina Ejecutiva de Logística; · Jefe de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos; · Gerente Regional de Infraestructura; · Jefe de la Oficina Regional de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); y, · Jefe de la Unidad Formuladora de Pliego. Artículo 2º.- Encargar a la Comisión de Programación Multianual, el desarrollo de las acciones, contenidas en el numeral 4.3, artículo 4º de la Directiva Nº 004-2019EF/50.01. Artículo 3º.- Disponer· la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Loreto (www.regionloreto.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1765114-1

Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 407 denominada Red de Salud Loreto - Nauta
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 131-2019-GRL-GR Belén, 8 de febrero de 2019 Visto; el Oficio Nº 141-2019-GRL-GRPPAT, de fecha 08 febrero de 2019, mediante el cual, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita aprobar la Formalización de la Creación de la Unidad Ejecutora 407 denominada Red de Salud Loreto-Nauta, perteneciente al Pliego: 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, con un presupuesto de Once Millones Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 00/100 Soles (S/. 11´105,463.00), por las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 09 Recursos Directamente Recaudados; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30878 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobó entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 451-2018-GRL-P, de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó y promulgo el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y de Ingresos para el Año Fiscal 2019, del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, a nivel de Categoría de Gastos, Fuentes de Financiamiento, Estructura Programática y Estructura Funcional; Que, de conformidad con el Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,...los Titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público, aprueba la solicitud del pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria...la Dirección General de Presupuesto Público, establece mediante directiva los requisitos técnicos que debe sustentar cada pliego, la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras,...siendo uno de ellos contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10´000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Soles). Asimismo, dispone que las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivo de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público y con sujeción a los siguientes criterios: 1) Especialización Funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad; 2) Cobertura del Servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la Entidad; 3) Contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10´000,000.00 Soles ( Diez Millones y 00/100 Soles); y 4) Capacidad Operativa, la Entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para la implementación de la unidad ejecutora, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel del pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios que establezca la Dirección General de Presupuesto Público; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo de las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuentan con un nivel de desconcentración administrativa; Que, mediante Oficio Nº 275-2019-GRL-GR de fecha 22 de mayo de 2018, el Gobierno Regional de Loreto, ha remitido a la Dirección General de Presupuesto Público

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