Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de mayo de 2019 /

El Peruano

que se han cumplido los requisitos exigibles para tal efecto; Que, en la sesión de Directorio de la Financiera, celebrada el 31 de octubre de 2018, se aprobó el "Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Crediscotia Financiera", hasta por un monto máximo en circulación de S/ 500'000,000.00 o su equivalente en dólares americanos; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 25 "Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, la que se encuentra conforme; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS Nº F-414-2000; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Crediscotia Financiera S.A. realice el "Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Crediscotia Financiera" hasta por un monto máximo en circulación de S/ 500'000,000.00 (Quinientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1765060-1

direcciones pertenecientes al distrito Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CACERES Intendente General de Mircrofinanzas 1764521-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1718-2019 Lima, 24 de abril de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Enrique Barrantes Portocarrero para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro); Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Carlos Enrique Barrantes Portocarrero postulante a Corredor de Seguros Generales persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Enrique Barrantes Portocarrero, con matrícula número N-4732, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano''. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1765209-1

Autorizan al Banco Agropecuario el traslado de agencia ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1664-2019 Lima, 17 de abril de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en la Av. Miguel Grau Seminario N° 142 y Jr. El Corrobarrutia Nº 177 a la oficina ubicada en la Av. Tupac Amaru Nº 228, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A";y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario el traslado de una Agencia ubicada en la Avenida Miguel Grau Seminario Nº 142 y el Jr. El Corrobarrutia Nº 177, a la oficina ubicada en la Av. Tupac Amaru N° 228; ambas

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