Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de mayo de 2019 /

El Peruano

los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, en mérito a lo dispuesto en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357; según el siguiente detalle:
N° PUESTO NOMBRES Y APELLIDOS DNI EMPRESA PRESTADORA

1

GERENTE DE EMILIO JOSÉ HITO OPERACIONES ZUÑIGA

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE AGUA 09801451 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE S.A. ­ EPS EMAPA CAÑETE S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EMAPAVIGS S.A.

2

GERENTE DE OPERACIONES

ROLANDO NELSON HUAMÁN CASANOVA

21858707

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GERENTE DE EDGARD LAGUNA Y DE AGUA POTABLE Y 22401943 3 OPERACIONES MORENO ALCANTARILLADO DE LORETO S.A. ­ SEDALORETO S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y GERENTE DE FERNANDO SÁENZ 27748446 ALCANTARILLADO DE PISCO 4 OPERACIONES HORNA SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EMAPISCO S.A.

Artículo 3.- Encargo de actos administrativos Encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento - OTASS la ejecución de los actos administrativos necesarios para la contratación de los Gerentes de Línea bajo la modalidad establecida en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA Presidente del Consejo Directivo 1765103-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido la nueva gestión pública está orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados. 3. Que, el artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros u relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones. 4. Mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, modificada por el artículo primero de la Resolución Nº 0337-2017JNE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. 5. Por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprobó los "Lineamientos de Organización del Estado", estableciendo el proceso de aprobación o modificación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las entidades públicas descritas en su artículo 3, dentro de los cuales se encuentran los organismos constitucionalmente autónomos, como el Jurado Nacional de Elecciones. Dicha norma establece en sus artículos 47 y 48, el contenido del informe técnico por modificación de la estructura orgánica, en los diversos supuestos de reforma del aludido instrumento de gestión. 6. Mediante Resolución Nº 005-2019-P/JNE, de fecha 3 de enero de 2019, se constituyó el Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, de fecha 8 de mayo de 2018, que ordenó su implementación obligatoria en cada entidad de la administración pública, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado peruano. 7. En ese sentido, mediante Resolución Nº 0122019-P/JNE, de fecha 9 de enero de 2019, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, incluyendo en su estructura normativa al Comité de Gobierno Digital, estableciendo su conformación y funciones. 8. Sin embargo, por Resolución Ministerial Nº 0872019-PCM, de fecha 19 de marzo de 2019, se modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018PCM, estableciéndose, entre otros, la modificación de la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital; dejando sin efecto, asimismo, el Comité de Gestión de Seguridad de la Información y las funciones asignadas a este dado que se incorporan como funciones del Comité de Gobierno Digital. Por lo tanto, con el visto de la Dirección Central de Gestión Institucional, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y conforme a las facultades conferidas según el Decreto Nº 054-2018PCM. Modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018PCM, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, modificado por Resolución Nº 0337-2017-JNE, y por Resolución Nº 012-2019-P/ JNE, excluyendo el subtítulo "Comité de Seguridad e Información" e incorporando el subtítulo "Comité de Gobierno Digital", cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: [...] "COMITÉ DE GOBIERNO DIGITAL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del JNE
RESOLUCIÓN Nº 059-2019-P/JNE Lima, 24 de abril de 2019 CONSIDERANDO: 1. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 177, reconoce que los integrantes del sistema electoral gozan de autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. 2. La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización estableciendo principios,

Artículo 37º El Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano consultivo de carácter permanente, encargado de la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital y dirección estratégica del Gobierno Digital, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales,

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