Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 2 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

35

11. Las otras que determine el Concejo, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. TITULO III DEL REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 12º.- Causales de Faltas Leves: Los Integrantes del Concejo cometen Falta Leves en los siguientes supuestos: 1. Interrumpir el normal desarrollo de las sesiones de Concejo de manera directa o por intemedio de terceros. 2. Llegar tarde a las sesiones de Concejo Municipal, interrumpiendo el normal desarrollo de las mismas. 3. Interrumpir el uso de la palabra a algún miembro de Concejo o a quien el Alcalde le habría otorgado el uso de la palabra. Estas faltas leves antes mencionadas serán sancionadas conforme al literal a) y b) del Artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 13º.- Causales de Faltas Graves: Constituye faltas graves cometidas por algún miembro de Concejo Municipal las siguientes: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento. 2. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las sesiones de Concejo. 3. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Acalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra. 4. Convocar y Presidir Sesiones de Comisión cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra. 5. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. 6. concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas estupefacientes. 7. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas. 8. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. 9. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o la de sus funcionarios y trabajadores. 10. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. 11. Contravenir las normas de la Ley del Código de Ética de la Función Pública-Ley 27815 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. 12. El incumplimiento de las funciones establecidas en los Acuerdos de Concejo, Ordenanzas, Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno de Concejo. Estos actos de indisciplina serán sancionados con el literal c) del Artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 14º.- Sanciones: Los miembros del Concejo podrán ser sancionados por actos de indisciplina en la siguiente forma: a) Con amonestación verbal. b) Con amonestación escrita. c) Con suspensión en el ejercicio de su cargo hasta por un plazo máximo de 30 días según calendario, sin remuneracion o dieta respectivamente. En la determinacion precisa de la sanción, quienes deben proponerla, actuarán con el criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicados en casos similares. El Acuerdo de Concejo para dichas sanciones, se adoptara por mayoría simple. Artículo 15º.- Del Procedimiento Sancionador: El incumplimiento a las disposiciones establecidas

en el artículo anterior serán sancionados de acuerdo al siguiente procedimiento que garantiza la tutela procedimental efectiva: 1. Una vez que el Concejo Municipal tome conocimiento de la denuncia constituirá una Comisión Especial integrada por 03 Regidores, quienes deberán emitir un Dictamen opinando respecto de la acusación formulada. 2. En la misma fecha, la Secretaría General debe correr traslado de la denuncia al miembro del Concejo denunciado, el mismo que tendrá un plazo para presentar sus descargos a la Comisión dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes. 3. Una vez que se haya presentado el descargo respectivo, la Secretaría General corre traslado de los actuados a la Comisión Especial, a efecto que dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles emitan un dictamen opinando sobre la denuncia presentada. Con sus descargos o sin ellos la Comisión Especial emitirá su Dictamen 4. El Dictamen será remitido a la Secretaría General a fin que la documentación sea elevada al Concejo Municipal. 5. En la Sesión de Concejo inmediata a la presentación del dictamen, el Concejo Municipal luego de evaluar la opinión, la Comisión Especial, decidirá si corresponde o no aplicar la sanción al miembro del Concejo Municipal denunciado y determinará el número de días por el que se hará efectiva la suspensión. 6. De haberse denunciado la falta grave por un miembro del Concejo Municipal, el citado miembro se abstendrá de conformar la Comisión Especial y votar en la Sesión de Concejo, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso. 7. Contra el Acuerdo adoptado procede Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, el mismo que se interpondrá dentro de los 8 (ocho) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de Concejo, no siendo exigible su presentación para la interposición del Recurso de Apelación. 8. El Recurso de Apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto. 9. El Concejo Municipal a través de la Secretaria General, eleva al Jurado Nacional de Elecciones el Recurso Apelación en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados desde su presentación bajo responsabilidad. 10. Tanto Para el Recurso de Reconsideración como para el Recurso de Apelación, se debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 219º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 16º.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor: La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en Sesión Extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 17º.- Reemplazo en caso de Vacancia o Ausencia: Se procederá conforme a lo establecido en el articulo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 18º.- Suspensión del cargo: Se procederá conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley Orgáanica de Municipalidades. TITULO IV DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I CLASES DE SESIONES Artículo 19º.- Clases de Sesiones: El Concejo celebra Sesiones Extraordinarias y Solemnes. Ordinarias,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.