Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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El Peruano / Jueves 2 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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así como una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, el titular de la entidad delega en el Director Central de Gestión Institucional la facultad contenida en el numeral 10 del artículo 16 del ROF, relativa a la conformación de comisiones, equipos y comités de trabajo, grupos y otras formas de organización en torno a los asuntos de competencia del Comité. Artículo 38º Constituir el Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones, que estará conformado por: a) El Director de Gestión Institucional, en representación del Presidente, quien lo preside. b) El/la Líder de Gobierno digital. c) El Director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico. d) La Jefa de la unidad orgánica de Recursos Humanos. e) El Jefe de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano. f) El Oficial de Seguridad de la Información. g) El Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. h) El Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. El Titular de la entidad puede incorporar a otros miembros al Comité de Gobierno Digital atendiendo a las necesidades de la entidad para el cumplimiento de las políticas nacionales, sectoriales o el logro de sus objetivos estratégicos institucionales, a cuyo efecto se emitirá la Resolución correspondiente que será publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). Artículo 39º El Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad. b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad. c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital. d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros. e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en la entidad. f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en las entidades públicas. h) Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la entidad. j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera

coordinada con los responsables de órgano y unidades orgánicas de la entidad. k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia." Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los artículos 38-Aº, 39-Aº y 39-Bº del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, modificado por Resolución Nº 0337-2017-JNE y por Resolución Nº 0122016-P/JNE. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1765206-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que Crediscotia Financiera S.A. realice el "Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Crediscotia Financiera"
RESOLUCIÓN SBS Nº 1663-2019 Lima, 17 de abril de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera S.A. (en adelante, la Financiera) para que se emita opinión favorable sobre el "Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Crediscotia Financiera", hasta por un monto máximo en circulación de S/ 500'000,000.00 (Quinientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos, certificados de depósito negociables y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley General, el que establece que la emisión de instrumentos financieros debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en la Circular SBS Nº F-414-2000; Que, la Circular SBS Nº F-414-2000 establece precisiones respecto de la emisión en serie de instrumentos financieros por parte de las entidades del sistema financiero, diferenciando dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la presente solicitud a un trámite anticipado y constatándose

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