Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 2 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Equipo Técnico: · Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Miembro · Gerente Regional de Infraestructura · Director Oficina Ejecutiva de Logística Miembro Miembro

y Aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña, el mismo que consta de Nueve (09) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Nueve (09) Sub Capítulos, Noventa y Siete (97) Artículos y 3 Disposiciones Finales, conforme al Anexo Único adjunto el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza y el íntegro de su Anexo en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Electrónico de la Municipalidad. Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- DERÓGASE todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde ANEXO ÚNICO DE LA ORDENANZA Nº 518-2019-MDB REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BREÑA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto: El presente Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña, norma su organización interior y establece su conformación, funciones, competencias y atribuciones de sus miembros; regula el procedimiento operativo de las sesiones de concejo y el funcionamiento de las comisiones de Regidores, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y otros dispositivos legales. Artículo 2º.- Competencias y Funciones del Consejo Municipal: Le corresponde al Concejo Municipal de Breña las atribuciones, competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y normas que establezcan de manera expresa la competencia del Concejo Municipal. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 3º.- Constitución del Concejo: El Concejo Municipal de Breña es un órgano colegiado, integrado por el Alcalde o quien lo preside y nueve (09) Regidores elegidos conforme a Ley, con lo cual hacen un total de 10 miembros. CAPITULO I DEL ALCALDE Artículo 4º.- Del Alcalde: El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local, y tiene las atribuciones previstas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las Direcciones Regionales Sectoriales, Gerencias y Oficinas competentes del Gobierno Regional de Loreto para su conocimiento y fines. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO (www.regionlorteo.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1765114-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña
ORDENANZA Nº 518-2019-MDB Breña, 12 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Memorando Nº 0140-2019-SG/MDB de la Secretaría General é Informe Nº 88-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "Corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local" ; asimismo, el numeral 12) del citado Artículo, establece que corresponde al Concejo Municipal " Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal ", concordante con el Artículo 40º de la misma norma, que señala " Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (...)". Estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numerales 3) y 8) , 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura de Breña, en Sesión

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