Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de mayo de 2019 /

El Peruano

2. Convoca, preside y da por concluídas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local. 4. Formula su voto dirimente en caso de empate. 5. Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores. 6. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. 7. Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios. 8. Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluído. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud. 9. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones reglamentarias. 10. Ordena el desalojo de la sala de sesiones de personas, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. 11. Ordena el desalojo de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. 12. Suspende la sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los Regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. 13. Dispone la publicación de los nombres de los Regidores que no asisten puntualmente a las sesiones. Artículo 5º.Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. CAPITULO II DE LOS REGIDORES Artículo 6º.- De Los Regidores: Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en los artículos 9º y 10º. Artículo 7º.- Atribuciones y Obligaciones de los Regidores: Son atribuciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos 2. Formular pedidos, informes y mociones. 3. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Las demás establecidas en el presente Reglamento y en la Ley Orgánica de Municipalidades. Son obligaciones de los Regidores: 1. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan conforme a los establecido en el articulo 7º del presente Reglamento. 2. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas. 3. Las demás establecidas en el presente Reglamento y en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8º.- Informe de fiscalización: El resultado de la fiscalización que realicen los Regidores, en base a la información que hubieran obtenido, debe ser puesto de conocimiento al Presidente del Concejo a través de la Secretaria

General; pudiendo el Concejo aprobar, desaprobar sus conclusiones y/o dispondrá su ampliación. En caso de ser aprobado, se dispondrá la ejecución de sus recomedaciones y deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la información, a su vez se podra solicitar un plazo adicional de cinco (05) días si la envergadura del caso así lo requiere. El Alcalde como titular de la entidad en uso de sus atribuciones aplicará las medidas correctivas que correspondan, en lo concerniente a la gestión administrativa en la entidad. Artículo 9º.- Responsabilidad de los Regidores: Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ellos en actas. Artículo 10º.- Moderación de las intervenciones de los Miembros de Concejo: Los miembros de Concejo deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendose sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento. Los miembros de Concejo deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la sesión en el momento de la votación. CAPITULO III DEL SECRETARIO (A) GENERAL DEL CONCEJO Artículo 11º.- Del Secretario (a) General del Concejo: Es un funcionario (a) de confianza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal en calidad de Secretario (a), pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del Alcalde, respecto a sus funciones establecidas en el ROF. 2. Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo. 3. Tener en la Oficina de Secretaria General la documentación que sustente los puntos de agenda de la sesión, a fin que los Regidores puedan acceder a ella. Asimismo, remitir la agenda correspondiente a los miembros del Concejo conjuntamente con la convocatoria o antes de la sesión, la documentación que considere relevante sobre los puntos de agenda de la sesión. 4. Tramitar la documentación por encargo del Concejo. 5. Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las Comisiones de Regidores correspondientes, verificando que contengan la documentación sustentatoria completa en un plazo no mayor a 3 días hábiles. 6. Mantener y conservar las actas de las sesiones de concejo una vez aprobadas en sesion, bajo responsabilidad. 7. Disponer la correcta conservación y cautela de los documentos de las sesiones de Concejo. 8. Gestionar la publicación de las Ordenanzas y Acuerdos con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad. 9. Comunicar a las dependencias municipales que correspondan las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. 10. Disponer la atención de las solicitudes de informes y pedidos que formulen los Regidores o Comisiones a través de Secretaria General, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972 en el artículo 14º párrafo segundo, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, bajo responsabilidad.

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