Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

los establecimientos abiertos al público ubicados en Lima Metropolitana. Siendo abordada esta problemática social de manera integral y concertada. Tiene por finalidad, salvaguardar el derecho a la igualdad de las personas en sus diversas manifestaciones, erradicar actos o prácticas discriminatorias; toda vez, que permite coadyuvar a la sociedad civil en el desarrollo pacífico, armónico y el respeto entre las personas. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, delimitada en Lima Metropolitana, la cual comprende el Cercado de Lima, el Centro Histórico y las vías expresas, colectoras y arteriales de la provincia de Lima que conforman y se encuentran señaladas en el Sistema Vial Metropolitano, aprobado por la Ordenanza Nº 341, y modificatorias. Artículo Tercero.- Órganos competentes La Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea encargado de implementar las medidas de prevención frente a los actos de discriminación; así como, de difundir estas medidas en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Mujer. La Gerencia de Fiscalización y Control es el encargado de realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones reguladas en la presente ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES, MANIFESTACIONES Y ACCIONES DE PREVENCIÓN RESPECTO A LAS PRÁCTICAS O ACTOS DISCRIMINATORIOS Artículo Cuarto.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza se aplican las siguientes definiciones: 1. Centro Comercial.- Es el conjunto de establecimientos comerciales agrupados e integrados bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad que cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas actividades económicas. 2. Conductor del Establecimiento Abierto al Público.Persona natural que ejerce algunos poderes jurídicos de uso, goce y disfrute del inmueble. Es decir, facultades que le ha conferido el propio titular o propietario para el desarrollo, administración y toma de decisiones del negocio o la actividad económica. 3. Disposiciones Municipales Administrativas.- Son todas aquellas obligaciones y prohibiciones establecidas por la Autoridad Municipal, competente en la materia que le ha sido atribuida por ley; con el ánimo de salvaguardar el interés colectivo social y los bienes de uso público municipal. 4. Establecimiento Comercial.- Es el inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente o construcción en el que se desarrollan las actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios con o sin fines de lucro. 5. Galería Comercial.- Es una unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en las que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 6. Establecimientos Abiertos al Público.- Son todas aquellas instalaciones, ubicadas dentro de un(los) centro(s) comercial(es), establecimiento(s) comercial(es), galería(s) comercial(es), mercado de abasto, tiendas por departamento, módulo o stand, puesto, u otros similares que desarrollan actividades económicas con fines lucrativos. 7. Mercado de Abasto.- Es un local cerrado en cuyo interior, se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Incluye los mercados de productores agropecuarios. 8. Módulo o Stand.- Es el espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales

en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2). 9. Puesto.- Es el espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no exceda los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento. 10. Prácticas o Actos Discriminatorios.- Es toda intención y/o efecto de exclusión, trato con inferioridad hacia una o varias personas por pertenecer a un determinado grupo social; así como, el disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 11. Propietario del Establecimiento Abierto al Público.Persona natural o jurídica que ejerce los poderes inherentes del uso, disfrute, disposición y reivindicación de un bien inmueble, acreditado a través de un título válido. Es decir, es la persona que directamente o a través de un tercero conduce, desarrolla, administra y toma decisiones propias del negocio o la actividad económica. Artículo Quinto.- Manifestaciones de prácticas o actos discriminatorios Las prácticas o actos discriminatorios, se manifiestan a través de las siguientes conductas o acciones: a) Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. b) Negando la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas en los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. c) Haciendo comentarios con relación a su raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. d) Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios. Artículo Sexto.- Actos de prevención a) Promover la igualdad de los derechos entre las personas, el cual incluye la no discriminación en sus distintas manifestaciones; mediante las acciones de capacitación y/o difusión respecto de esta problemática social; así como, las labores de fiscalización municipal, y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios. b) Promover e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas en sus diversas manifestaciones, bajo el predominio o enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad e inclusión social. c) Difundir el cumplimiento de las normas legales que favorecen a las personas con discapacidad, y aquellas que dispongan la "atención preferente" en los adultos de la tercera edad, madres en estado de gestación, madres con hijos menores de edad, u otro similar que amerite la prontitud en su atención.

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