Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, corresponde aprobar las propuestas remitidas por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia; y en mérito al Acuerdo N° 451-2019 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Jueces y Presidentes de Salas, en observancia a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas adjetivas, están autorizados para disponer la realización de audiencias en los procesos judiciales el día sábado. El personal que labore en forma efectiva en dicho día tendrá derecho al descanso correspondiente, observando la Directiva Nº 003-2012-GG/PJ; aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 330-2012-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que, conforme a la Ley de Presupuesto para el ejercicio del año fiscal correspondiente, siempre y cuando exista recurso presupuestal disponible, se otorgará un refrigerio al personal que labore en dicha jornada, para lo cual la Gerencia General dictará la normativa correspondiente, debiendo observarse el principio de legalidad y equilibrio presupuestal. Artículo Tercero.- Los jueces y trabajadores jurisdiccionales que laboren en jornada extraordinaria el día sábado, conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente resolución, serán reconocidos para efectos del ascenso y/o concurso de méritos, conforme a la Ley de la Carrera correspondiente, para lo cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará la respectiva Directiva, a propuesta de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, representantes de los trabajadores del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1767035-1

CSJIC/PJ, emitido por la Coordinadora de Estadística del mismo Distrito Judicial, solicitando la ampliación de competencia funcional en el trámite de los procesos comunes y flagrancia del 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria de Chincha; asimismo, del 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Nasca. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, dispuso que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, y el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Nasca, tramiten de manera exclusiva los procesos inmediatos en casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y, por Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, estableció que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal, sin que esto constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Tercero. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 058-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, establece que es viable la ampliación de competencia funcional en el trámite de los procesos comunes e inmediatos del 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; asimismo, del 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Nasca, Distrito Judicial de Ica. Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4872019 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Ica, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano: a) El 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Nasca, Distrito Judicial de Ica, tramiten procesos comunes e inmediatos, priorizando la atención a los procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, debido a la celeridad que demandan los mencionados procesos, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ. b) A partir de la vigencia de la presente resolución, se efectuará el ingreso de manera aleatoria de los procesos comunes e inmediatos entre el 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; y, entre el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Nasca, Distrito Judicial de Ica.

Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2019-CE-PJ Lima, 17 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 159-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de Corte Superior de Justicia de Ica remite el Informe N° 069-2018-UPD-CE-

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