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50 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2019 / El Peruano Artículo 2º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del primer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del segundo trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 4º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del tercer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 5º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del cuarto trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 6º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del primer trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 7º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del segundo trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 8°.- Se deja a salvo la posibilidad que CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C. solicite el ajuste del monto de la multa establecido en los artículos precedentes, de exceder el 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2017; debiendo para tales efectos presentar la documentación sustentatoria. Artículo 9°.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la sanción, serán reducidas en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 10°.- Notifi car la presente Resolución a la empresa CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C., conjuntamente con el Informe N° 00048-PIA/2019. Artículo 11°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cuanto haya quedado fi rme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1766454-1 Sancionan a Cable Visión Chepén S.A.C. con multas al haber incurrido en infracción grave tipificada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Res. N° 096-2015-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00072-2019-GG/OSIPTEL Lima, 25 de marzo de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00094-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO :CABLE VISIÓN CHEPÉN S.A.C. VISTOS: El Informe N° 00052-PIA/2019, así como el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) N° 00268-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra CABLE VISIÓN CHEPÉN S.A.C. (CV CHEPÉN), por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 8° “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 096), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6° de la referida norma. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.- 1. Mediante Informe Nº 00153-GSF/SSCS/2018 de fecha 5 de octubre de 2018 (Informe de Supervisión), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), emitió el resultado de la veri fi cación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la NRIP, con relación a los plazos perentorios para la entrega de información referente al servicio público de distribución de radiodifusión por cable (indicadores globales, servicios minoristas, indicadores fi nancieros y de empleo e indicadores de reclamos de