Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de San Martín de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 150-2019-SUNAFIL Lima, 6 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 66-2019-SUNAFIL/DS, del Despacho del Superintendente; el Informe N° 359-2019-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 141-2019-SUNAFIL/ GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 06 de mayo de 2019, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL y N°s. 63 y 148-2019-SUNAFIL, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de San Martín tiene la clasificación de empleado de confianza; Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Recursos Humanos emite opinión favorable para la designación del señor Luis Jorge Pitta Pereyra, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de San Martín, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 08 de mayo de 2019, al señor LUIS JORGE PITTA PEREYRA en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de San Martín de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1766924-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Jueces y Presidentes de Salas, están autorizados para disponer la realización de audiencias en los procesos judiciales el día sábado, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 152-2019-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 79-2019-GA-P-PJ, cursado por el Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme al artículo 122° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario. Además, los magistrados pueden habilitar días y horas inhábiles en los casos señalados por las normas procesales; como precisa el artículo 125° de la citada Ley Orgánica. Segundo. Que, las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Tumbes han desarrollado labor judicial los días sábados para realizar audiencias en los procesos de su competencia; asegurando a las partes el cumplimiento de los plazos procesales y la solución de la controversia jurídica observando el principio de oportunidad. Tercero. Que, el desarrollo de labor jurisdiccional en día no laborable, constituye una buena práctica y experiencia, que ha traído consigo beneficio para los justiciables, y es una demostración tangible de la mejora en la prestación del servicio de justicia con calidad y oportunidad. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 330-2012-GG-PJ, de fecha 6 de junio de 2012, la Gerencia General del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 003-2012-GG/PJ, denominada "Compensación de Horas por Trabajo Excepcional en Sobretiempo", por trabajos excepcionales fuera de la jornada habitual de trabajo, a fin de asegurar una adecuada compensación a favor de los trabajadores del Poder Judicial con el descanso correspondiente. Quinto. Que, en ese contexto, el Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 20-2019-GA-PPJ, por el cual se evalúan las propuestas remitidas por la Gerencia General de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, respecto al trabajo sabatino en las Cortes Superiores de Justicia del país. Sexto. Que, por lo expuesto y estando a lo establecido en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone como una de

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