Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. No obstante, a la fecha, de la información que obra en el presente PAS se advierte que CV CHEPÉN no ha alcanzado información que permita determinar si efectivamente las sanciones a imponer por cada período imputado ­ entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT - no excede del 10% indicado. Sin embargo, esta situación no puede ser impedimento para la imposición de las sanciones respectivas, por lo que se fijarán los montos correspondientes, quedando a salvo la posibilidad de que la empresa operadora solicite el ajuste de los mismos, de acreditar que las sanciones exceden el límite del 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2017. De acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00052-PIA/2019 que esta Instancia hace suyos, acorde con el artículo 6°, numeral 6.2 del TUO de la LPAG; En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento General del OSIPTEL y en aplicación del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN CHEPÉN S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas SIGEP - un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del cuarto trimestre de 2015, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN CHEPÉN S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del primer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN CHEPÉN S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del segundo trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 4º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN CHEPÉN S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas SIGEP - un total de quince (15) reportes de información

periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del tercer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 5º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN CHEPÉN S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas SIGEP - un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del cuarto trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 6º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN CHEPÉN S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del primer trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 7º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN CHEPÉN S.A.C., con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del segundo trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 8°.- Se deja a salvo la posibilidad que CABLE VISIÓN CHEPÉN S.A.C. solicite el ajuste del monto de la multa establecido en los artículos precedentes, de exceder el 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2017; debiendo para tales efectos presentar la documentación sustentatoria. Artículo 9°.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la notificación de la sanción, serán reducidas en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 0872013-CD/OSIPTEL. Artículo 10°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa CABLE VISIÓN CHEPÉN S.A.C., conjuntamente con el Informe N° 00052-PIA/2019. Artículo 11°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano", en cuanto haya quedado firme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1766455-1

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