Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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empresas - MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional; asimismo, se autoriza a dicho Pliego a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, la adquisición y distribución de uniformes para el Ministerio del Interior y de vestuario para el Ministerio de Defensa; Que, mediante Ley N° 30818 se modifica el Decreto Urgencia N° 058-2011, a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de Compras a MYPErú, y propiciar la formalización laboral; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30818 incorpora el párrafo 2.3 en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 058-2011; autorizando al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para que a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, a través de la modalidad de núcleo ejecutor, la adquisición y distribución de bienes manufacturados especializados producidos por las micro y pequeñas empresas (MYPE) de los sectores metalmecánica, madera, textil-confecciones y cuero, para las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30818 modifica el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, e incorpora el numeral 3.3, estableciendo como requisito indispensable para contratar con los núcleos ejecutores, que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral, dentro de las condiciones que para tal fin fije el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Producción"; Que, en dicha línea, el Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM 2017-2021 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 329-2016-TR, establece como Objetivo Estratégico 1: "Promover empleos formales con acceso a los derechos laborales y cobertura de seguridad social para lograr un desarrollo productivo y sostenido de nuestra economía"; Que, la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021, aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2018-TR, establece como objetivo general "Disminuir la informalidad del empleo en el país", con el fin de aumentar la tasa de empleo formal, lo que contribuirá al desarrollo sostenible del país y promover el trabajo decente y productivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1692018-TR, se crea el Centro Integrado "Formaliza Perú" en el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, con el objetivo de promover y facilitar el ingreso y permanencia en la formalización laboral mediante el acceso a los servicios de orientación, capacitación y asistencia técnica en materias vinculadas a la formalización laboral; Que, la formalización laboral supone que previamente exista un empleador formal con permanente crecimiento en el mercado laboral, dispuesto a acceder al proceso de fortalecimiento de su productividad y, que pueda garantizar el cumplimiento de los derechos sociolaborales de sus trabajadores; Que, en tal sentido resulta necesario establecer las condiciones para que las MYPE que contraten con los Núcleos Ejecutores establecidos en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, acrediten que contribuyen con la formalización laboral; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, modificado por la Ley N° 30818; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las condiciones para la acreditación del requisito indispensable establecido en el numeral 3.3

del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; referido a la contribución con la formalización laboral de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente decreto supremo comprende a todas las MYPE proveedoras que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, y que contraten con los núcleos ejecutores establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Artículo 3.- Condiciones para que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral 3.1. Las MYPE que contraten con los núcleos ejecutores establecidos en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, deben acreditar que: 3.1.1. Cuentan con al menos dos (2) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al momento de la contratación con los núcleos ejecutores. 3.1.2. No cuenten con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por incumplimiento a la normativa laboral, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad social o por afectar derechos fundamentales laborales. Tampoco deben contar con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por la comisión de infracciones a la labor inspectiva. En ambos supuestos, las sanciones deben haber sido impuestas a las MYPE dentro de los dos (2) años previos a la celebración del contrato con el núcleo ejecutor. Para dicho efecto al momento de la postulación, la MYPE podrá presentar una declaración jurada simple. 3.2. De manera adicional a lo señalado en el numeral 3.1. del artículo 3 del presente Decreto Supremo, las MYPE deben cumplir con presentar: 3.2.1. El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales con negocio o jurídicas que subcontraten para servicios complementarios, de ser el caso. 3.2.2. Un compromiso de colaborar con la autoridad de inspección del trabajo competente. 3.3. La declaración, documentos y/o información que presente la MYPE se presume veraz en atención a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sujetándose a los controles posteriores, por lo que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4. Para la verificación de las condiciones previstas en el numeral 3.1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la autoridad de inspección del trabajo competente brindan el apoyo y la información respectiva al Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Asistencia técnica y otros servicios para las MYPE que postulen y/o contraten con núcleos ejecutores Compras a MYPErú El Ministerio de la Producción a través del Programa "Tu Empresa" y el Centro Integrado "Formaliza Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces, brindan a las MYPE que postulen y/o contraten con Compras a MYPErú, en

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