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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones, toda referencia al FITEL como persona jurídica de Derecho Público o la Secretaría Técnica del FITEL debe entenderse hecha al Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL; Que, para el ejercicio de la obligación de supervisión del PRONATEL del cumplimiento de las condiciones contractuales de la conectividad del REDNACE, es necesario establecer la obligación de las entidades de la Administración Pública de registrar la información de los contratos de servicios de conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios y los documentos que los sustentan en el portal de internet del PRONATEL; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y el Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el mecanismo para la contratación y forma de pago del servicio de conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 19.2 del artículo 19 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Artículo 2.- Mecanismo de contratación de la Red Nacional del Estado Peruano y forma de pago 2.1. Las entidades comprendidas dentro de los alcances del párrafo 19.2 del artículo 19 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, contratan el servicio de conectividad de Banda Ancha y los servicios de telecomunicaciones complementarios, mediante los métodos de contratación previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 2.2. Una vez homologados los requerimientos para la contratación del servicio de conectividad de Banda Ancha y los servicios de telecomunicaciones complementarios que correspondan, se emplea el procedimiento de selección previsto en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para dicho supuesto. 2.3. La forma de pago por el servicio de conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios es la prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Artículo 3.- Registro de información por parte de las entidades de la Administración Pública Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato del servicio de conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios, las entidades de la Administración Pública registran en el portal de internet del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, la información referida al respectivo contrato y los documentos que lo sustentan. El PRONATEL aprueba el formato para el registro de la información en su portal de internet. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1773375-6 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES