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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / través de ese servicio, distribuye, redistribuye, transmite, retransmite o comercializa, de forma parcial o total, la señal, la programación o los contenidos de otro operador del mismo servicio, contratado por cualquier abonado, siempre que no cuente con la autorización previa y por escrito de sus titulares. En cualquier caso, la causal se con fi gura cuando exista una resolución administrativa con calidad de cosa decidida que declare la comisión de la falta, infracción u otro referido a los supuestos contenidos en los párrafos precedentes. El contrato de concesión puede establecer un procedimiento especial para la resolución.” “Artículo 261.- Alcances de las infracciones graves A efectos de la aplicación del artículo 88 de la Ley, precísese que: 1. La autorización a que se re fi ere el numeral 3 es la habilitación que se requiere para que la estación radioeléctrica opere. 2. Están comprendidas en lo establecido en el numeral 6, las interferencias producidas por defectos de los aparatos o equipos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 221. 3. Se considerará como utilización indebida, indicada en el numeral 9, a: a) La instalación de equipos de radiocomunicación sin contar con el correspondiente permiso, cuando sea requisito previo. b) La comercialización de servicios de telecomunicaciones y/o trá fi co de terceros de servicios que no cuenten con la debida concesión. c) La utilización del servicio de telecomunicaciones del que se es titular para fi nes ilícitos, previamente determinados mediante resolución judicial consentida o ejecutoriada. 4. Se considera como negativa a facilitar información relacionada con el servicio, a que se re fi ere el numeral 10 a lo siguiente: a) No presentar al Ministerio la información prevista en la normativa dentro del plazo fi jado. b) Presentar la información a que se re fi ere el literal precedente de manera incompleta o defectuosa, siempre que no cumpliera con subsanar la omisión en el plazo otorgado por el Ministerio. c) No presentar al Ministerio las modi fi caciones que se produzcan en relación a la información alcanzada dentro de los plazos previstos en la normativa. d) Presentar la información de los referidos cambios de manera incompleta o defectuosa; siempre que no cumpliera con subsanar la omisión dentro del plazo otorgado por el Ministerio. 5. Se considera como la no presentación de información solicitada, a que se re fi ere el numeral 10, a lo siguiente: a) No presentar al Ministerio la información que le solicita, dentro de los plazos establecidos por la entidad y, siempre que el requerimiento sea formulado bajo apercibimiento de sanción. b) Presentar la información a que se re fi ere el literal precedente de manera incompleta o defectuosa, siempre que no cumpliera con subsanar la omisión en el plazo otorgado por el Ministerio. 6. Lo señalado en los numerales 4 y 5 son también aplicables respecto de las obligaciones de salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales.” Segunda.- Incorporación del artículo 140-A, los numerales 8 y 9 al artículo 218 y los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 al artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTCIncorporar el artículo 140-A, los numerales 8 y 9 al artículo 218 y los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 al artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 140-A.- Prohibiciones en la comercialización de servicios y/o trá fi co Para la comercialización de servicios y/o trá fi co está prohibida la utilización, como medio de transmisión, de alguna porción de espectro radioeléctrico sobre la cual alguno de los concesionarios tiene derecho de uso; lo cual incluye la compartición, cesión o cualquier otra modalidad que permita dicha utilización al comercializador, salvo en lo aplicable a los mecanismos que permiten, expresamente, el uso de bandas de frecuencias regulados por normativa especí fi ca y para la comercialización del servicio móvil por satélite y radioenlaces digitales punto a punto. ” “Artículo 218.- Causales de reversión del espectro al Estado El espectro asignado para servicios públicos, revertirá al Estado en los siguientes casos: 1. Por revocación parcial o total de la asignación, debido a incumplimiento injusti fi cado de metas de uso de espectro o cuando se trate de un recurso escaso y exista un uso ine fi ciente del mismo. 2. A solicitud del titular de la asignación.3. Por vencimiento del plazo por el que se le otorgó la asignación, sin que el titular hubiese solicitado la renovación de la misma. 4. Por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro. 5. Por renuncia a la concesión.6. Cuando se superen los topes de espectro radioeléctrico aprobados por el Ministerio por haberse adjudicado la buena pro en un concurso público realizado para la asignación de nuevo espectro. La determinación del espectro a revertir se sujeta a la realización de un estudio previo, según los criterios que establece el Ministerio, entre los que se privilegia la menor afectación de los derechos de los usuarios. 7. Cuando la operadora incurre en algunas de las causales de reversión establecidas en el Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias. 8. Ante la comisión de más de una de las infracciones muy graves contenidas en los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 del artículo 258 del presente Reglamento, ocasionando la reversión total de la porción de banda de frecuencias relacionada al incumplimiento sancionado . 9. Cuando, injusti fi cadamente, la operadora restringe o limita el acceso otorgado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al sistema de gestión de operaciones – OSS (por sus siglas en inglés Operations Support System) de acuerdo a la obligación contenida en la normativa aplicable. El Ministerio, de ser el caso, mediante Resolución Ministerial, establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de reversión. En ningún caso procederá el desembolso de suma alguna a favor de la concesionaria. ” “Artículo 258.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves, además de las tipifi cadas en el artículo 87 de la Ley, las siguientes: 1. El incumplimiento de las obligaciones de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones para salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, así como la protección de datos personales, conforme a la normativa que regulan estas obligaciones. 2. La oferta de servicios telefónicos para la realización de intentos de llamadas telefónicas originadas en el país, con el fi n de obtener una llamada de retorno con tono de invitación a discar, proveniente de una red básica de telecomunicaciones ubicada fuera del territorio nacional. 3. La contratación con entidades nacionales o extranjeras para canalizar sus comunicaciones hacia