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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano arrendador, tampoco genera derechos al arrendatario para continuar utilizando la porción de banda de frecuencias objeto del contrato de arrendamiento. 9.6 Ante la terminación del contrato de arrendamiento, la DGPPC evalúa la cancelación de los títulos habilitantes otorgados al arrendador o el arrendatario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la banda objeto de arrendamiento, en consideración a lo dispuesto por los numerales 6.7, 6.8 y 6.9 de la presente norma. Artículo 10.- Continuidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones 10.1 El arrendatario garantiza la continuidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que brinda a través de la porción de banda de frecuencias objeto de arrendamiento. De producirse alguna de las causales de terminación del contrato, el arrendatario realiza las acciones necesarias para no afectar la continuidad de la prestación de sus servicios a los usuarios, debiendo adoptar las medidas correspondientes, tales como la migración de sus usuarios, en un plazo máximo no prorrogable de seis (6) meses, contado desde la fecha de terminación del contrato. 10.2 Excepcionalmente y, solo para efectos de lo señalado en el numeral 10.1, el arrendatario utiliza la porción de la banda de frecuencias arrendada hasta por el plazo indicado, debiendo cumplir con las obligaciones que correspondan. Para dicho efecto, el arrendador permite el uso de esa porción durante el periodo señalado. 10.3 Ante la comunicación de la terminación del contrato de arrendamiento y a la fi nalización del plazo de seis (6) meses antes señalado, la DGPPC y la DGFSC, así como el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, realizan la veri fi cación de la culminación del arrendamiento, lo que incluye lo siguiente: a) El cese efectivo del uso de la porción de banda de frecuencias materia de arrendamiento por parte del arrendatario. b) La no afectación en la continuidad de la prestación del servicio público de telecomunicaciones. c) El cumplimiento de las condiciones, compromisos y obligaciones establecidas por el MTC para efectos del permiso de arrendamiento. d) El cumplimiento de las demás obligaciones y condiciones previstas en el contrato de arrendamiento, de acuerdo a sus competencias. e) Otros aspectos que las Direcciones Generales o el OSIPTEL consideren necesario veri fi car, de acuerdo a sus competencias. 10.4 Excepcionalmente y, en caso la terminación del contrato se produzca por causas imputables al arrendatario que implican la afectación a los usuarios del arrendador, éste y el arrendatario deben adoptar las medidas necesarias para mitigar o reducir dicha afectación durante el plazo señalado en el numeral 10.1. Artículo 11.- Cláusulas mínimas del contrato de arrendamiento 11.1 El contrato de arrendamiento incorpora, como mínimo, las siguientes cláusulas: a) Porción de banda de frecuencias que es objeto del contrato de arrendamiento, indicando los intervalos de frecuencias especí fi cas que son arrendadas, así como la zona de cobertura o área geográ fi ca. b) Servicio a ser prestado por el arrendatario en la porción de banda de frecuencias arrendada. c) Contraprestación económica del arrendamiento.d) Vigencia del arrendamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8; y, la vigencia del contrato de arrendamiento. e) Obligaciones del arrendador y el arrendatario establecidas en la presente norma y otras que les son aplicables. f) Disposiciones aplicables para la adecuación de la sintonización que utilizan los equipos de telecomunicaciones o la migración de la porción de banda de frecuencias materia de arrendamiento dentro de la misma banda, de acuerdo a lo dispuesto por el MTC, cuando corresponda. En ningún caso, el MTC o cualquier otra entidad asume contraprestación alguna. g) Disposiciones aplicables al cumplimiento de metas de uso, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. h) Disposiciones aplicables para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que se brindan a través de la porción de banda de frecuencias arrendada, según lo dispuesto en la presente norma y demás normativa aplicable. i) Prohibición del arrendatario de subarrendar, ceder, prestar, permitir el uso o, disponer bajo cualquier otro esquema técnico, jurídico, comercial y/o económico que tenga efectos equivalentes a éstos, su derecho de uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico objeto del contrato de arrendamiento, salvo en lo aplicable a los mecanismos que permiten, expresamente, el uso de bandas de frecuencias regulados por normativa especí fi ca. j) Disposiciones aplicables en caso se produzca la transferencia de concesión y/o asignación de espectro radioeléctrico o, la fusión o la absorción del arrendador o el arrendatario. k) Causales de terminación del contrato de arrendamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 y las disposiciones que aseguren la continuidad del servicio, según lo previsto en el artículo 10. l) Mecanismos de solución de controversias, sujetos a los fueros nacionales. m) Condiciones aplicables en caso la banda a la que corresponde la porción del espectro radioeléctrico objeto de arrendamiento entre en reordenamiento, debiendo cautelar que no se afecte el resultado del reordenamiento y se adecúen al resultado de este procedimiento, bajo causal de terminación en caso de incumplimiento. 11.2 La contraprestación económica materia del contrato de arrendamiento, realizada al amparo de lo establecido en la presente norma, es negociada libremente entre el arrendador y arrendatario, observando el Principio de No Onerosidad de la Contraprestación recogido en el literal d) del artículo 5. 11.3 Las cláusulas previstas en el contrato de arrendamiento que se oponen a la presente norma y/o a cualquier otra, se tienen por no puestas y no surten efecto jurídico alguno. 11.4 Las condiciones a las que hace referencia el literal m) del numeral 11.1 no generan derechos ni obligaciones para el arrendatario en el reordenamiento. El arrendamiento no constituye para efectos del reordenamiento un derecho de uso de espectro radioeléctrico que lo habilite a participar en ese procedimiento. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO Artículo 12.- Obligaciones del arrendador y el arrendatario Las obligaciones del arrendador y el arrendatario son las siguientes: a) El arrendatario debe operar de conformidad con los parámetros técnicos previstos en el título de asignación de espectro radioeléctrico y sin generar interferencias perjudiciales, lo que debe ser cautelado por el arrendador. b) El arrendatario debe proporcionar al arrendador la documentación que éste le requiera, a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, la normatividad aplicable y el título de asignación de espectro radioeléctrico, respecto del uso de la porción de banda de frecuencias arrendada, salvo aquella información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. c) El arrendatario debe comunicar a la DGPPC sobre las estaciones radioeléctricas a ser instaladas y operadas en la banda objeto de arrendamiento, de manera previa a dicha instalación, para la evaluación correspondiente.