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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / d) El arrendatario y arrendador deben proporcionar al MTC la documentación que les requiera, a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, la normatividad aplicable y el título de asignación de espectro radioeléctrico, respecto del uso de la porción de banda de frecuencias arrendada. e) El arrendatario y arrendador deben brindar las facilidades para la realización de acciones de supervisión y fi scalización que desarrolla la DGFSC, inclusive para la veri fi cación in situ de la operación de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones correspondientes. f) El arrendador y arrendatario deben habilitar de manera gratuita accesos en línea remoto y en tiempo real para que, desde las sedes del MTC, se puedan visualizar sus sistemas de gestión de operaciones – OSS (por sus siglas en inglés Operations Support System ), a efectos de verifi car sus obligaciones, de acuerdo a las condiciones y procedimiento de implementación que se detallan en el Anexo. Dicha obligación no es exigible en caso el MTC cuente con el acceso a los sistemas de gestión de operaciones (OSS) que permitan veri fi car las obligaciones referidas al arrendamiento, a la fecha de presentación de la solicitud de permiso y respecto del titular que haya habilitado el acceso. g) El arrendador y arrendatario deben cumplir con el pago de derechos, tasas, canon, multas y demás conceptos que les son exigibles, según corresponda. h) El arrendatario debe garantizar la continuidad del servicio que brinda a los usuarios, a través de la porción de banda de frecuencias arrendada, inclusive ante la ocurrencia de la terminación del contrato de arrendamiento, y según lo dispuesto en el artículo 10 y la normativa aplicable. i) El arrendador y arrendatario deben presentar a la DGPPC, en los plazos y formato que ésta determine, la información sobre la facturación del arrendamiento. j) El arrendador y el arrendatario deben cumplir sus obligaciones en su calidad de concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. k) El arrendador y el arrendatario deben cumplir con las condiciones, compromisos y obligaciones establecidas por la DGPPC para el permiso de arrendamiento, su modi fi cación y/o renovación. l) El arrendatario puede usar la porción de la banda de frecuencias de espectro radioeléctrico otorgada en arrendamiento únicamente con la concesión y para la prestación de los servicios respecto de los cuales el MTC hizo la evaluación correspondiente y que constan en el contrato de arrendamiento y/o adenda. m) El arrendatario debe informar a la DGPRC, sobre la infraestructura instalada o co-ubicada por cada frecuencia arrendada, conforme a la normativa vigente, según el formato y la periodicidad que establezca dicha Dirección General. n) Otras que establezca el MTC o la normativa aplicable. Artículo 13.- Metas de uso del espectro radioeléctrico 13.1 Para efectos del cumplimiento de las metas de uso del espectro radioeléctrico se considera el uso efectivo que el arrendatario realice del espectro radioeléctrico, siempre que la información documental presentada por el arrendador así lo acredite y se hubiesen dado las facilidades oportunas para las inspecciones en los locales del arrendador y del arrendatario, siendo responsabilidad del arrendador el probar el cumplimiento de las metas de uso del espectro radioeléctrico ante este Ministerio. 13.2 Todas las obligaciones inherentes a la asignación de espectro radioeléctrico son de responsabilidad del arrendador, sin que sea oponible frente al MTC ningún documento privado o público suscrito entre el arrendador y el arrendatario al respecto. Artículo 14.- Condiciones, obligaciones y compromisos aplicables al permiso de arrendamiento, su modi fi cación o renovación 14.1 En virtud de la evaluación de la solicitud de permiso, modi fi cación y/o renovación del arrendamiento, la DGPPC determina, bajo criterios sustentados, las condiciones, obligaciones y compromisos que asumen el arrendador y/o el arrendatario, los que pueden consistir en lo siguiente: a) Expansión de infraestructura. b) Ampliación de la cobertura en zonas que carecen de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones. c) Mejora en los servicios a prestar según el avance tecnológico. d) Brindar, de manera gratuita, conectividad a entidades públicas, tales como hospitales, centros de salud, centros educativos o similares. e) Financiamiento de proyectos para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, tales como, pero no limitadas a telesalud y teleducación. Esta lista tiene carácter enunciativo, pudiendo el MTC considerar otros aspectos que tengan principalmente como objetivos reducir la brecha digital y de infraestructura, incrementar el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, mejorar la prestación de los servicios y/o contribuir al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. 14.2 Para la determinación de esas condiciones y compromisos, la DGPPC considera, de manera preferente más no exclusiva, su desarrollo y aplicación en áreas rurales y lugares de preferente interés social; así como para el impulso de la prestación de servicios en los lugares comprendidos en los procesos de promoción del sector. 14.3 Si los solicitantes del permiso de arrendamiento, así como de la modi fi cación y/o renovación del contrato de arrendamiento, no recogen las condiciones, obligaciones y compromisos en el contrato de arrendamiento o adenda, según corresponda, es aplicable lo dispuesto por los numerales 23.6 y 23.7 del artículo 23. 14.4 La DGFSC realiza la veri fi cación periódica del cumplimiento de las condiciones, obligaciones y compromisos asumidos en virtud de lo establecido en este artículo. 14.5 Las partes del contrato presentan a la DGPPC los primeros quince (15) días hábiles de cada año calendario, una declaración jurada suscrita por éstas o sus representantes legales, en caso de personas jurídicas, en la que declaren el cumplimiento en el año anterior de las condiciones, obligaciones y compromisos asumidos e informen sobre los avances en su implementación en los casos que corresponda. El formato de declaración jurada es aprobado por la DGFSC, previa coordinación con la DGPPC. Artículo 15.- Determinación del canon por uso del espectro radioeléctrico arrendado 15.1 El arrendador es responsable del pago del canon por el espectro radioeléctrico de las frecuencias arrendadas. 15.2 El canon aplicable a la porción de banda de frecuencias arrendada es el correspondiente, según la normativa vigente, a los servicios que presta el arrendatario en dicha porción, salvo que el arrendador pague canon por servicio telefónico móvil, servicio de comunicaciones personales y/o teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) por la citada banda de frecuencias, el cual es aplicable independientemente de los servicios que presta el arrendatario. CAPÍTULO V RÉGIMEN EXCEPCIONAL EN ÁREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL Artículo 16.- Régimen excepcional para áreas rurales y lugares de preferente interés social 16.1 El concesionario que cuenta con derechos de uso de espectro radioeléctrico en una provincia que tiene áreas rurales y lugares de preferente interés social, se encuentra obligado a arrendar dicho recurso a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones en esas