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29 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / 6.11 El arrendador es libre de de fi nir las porciones de banda de frecuencias que da en arrendamiento, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones, de manera conjunta: a) El arrendador no puede dar en arrendamiento a uno ni a varios arrendatarios, en su conjunto, la totalidad de frecuencias que tiene asignadas en una banda especí fi ca. b) Debe mantener, como mínimo, el ancho de banda sufi ciente que le permita brindar el servicio que presta a la fecha de arrendamiento, con los mismos o mejores niveles de calidad, y los que tenga previsto brindar según su plan de cobertura; y, en al menos la mitad de provincias en las que tiene derecho de uso para la banda a ser arrendada. c) Lo mínimo que se puede arrendar es un canal/ subcanal de la banda de frecuencias, en concordancia con las canalizaciones aprobadas por el MTC. 6.12 Los topes de espectro radioeléctrico se aplican considerando lo siguiente: a) En el caso del arrendador, las porciones que otorga en arrendamiento no implican la reducción de la totalidad de frecuencias que tiene asignadas, las cuales se consideran para efectos de los topes que establece el MTC. b) En el caso del arrendatario, las porciones que toma en arrendamiento se consideran, únicamente para efectos del tope, como si fueran frecuencias asignadas a dicho arrendatario y, por tanto, suman para determinar la no superación del tope aplicable. 6.13 El arrendatario no puede subarrendar, ceder, prestar, permitir el uso o, disponer bajo cualquier otro esquema técnico, jurídico, comercial y/o económico que tenga efectos equivalentes a éstos, el derecho al uso, aprovechamiento o explotación de la porción de banda de frecuencias objeto del contrato de arrendamiento; salvo en lo aplicable a los mecanismos que permiten, expresamente, el uso de bandas de frecuencias regulados por normativa especí fi ca. 6.14 El arrendamiento no faculta al arrendatario a utilizar otros recursos escasos asignados al arrendador, tales como el recurso numérico. 6.15 De manera previa a la solicitud de permiso del arrendamiento de espectro radioeléctrico, el titular del derecho de uso de la porción de banda de frecuencias a ser arrendada puede solicitar al MTC la modi fi cación de la canalización de dicha banda, la cual es evaluada por la DGPRC, con opinión de los órganos técnicos correspondientes. CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Artículo 7.- Del contrato de arrendamiento y sus efectos 7.1 A través del contrato de arrendamiento se formaliza el acuerdo de arrendamiento entre las partes. 7.2 Cualquier modi fi cación o renovación al contrato de arrendamiento debe ser previamente autorizada por el MTC, salvo los supuestos establecidos en el numeral 21.1 del artículo 21. 7.3 El contrato de arrendamiento y la adenda, cuando corresponda, surten efectos a partir del día siguiente de su presentación al MTC, de acuerdo a lo establecido en los numerales 23.6 y 23.7 del artículo 23. 7.4 La suscripción del contrato de arrendamiento no libera a las partes del cumplimiento de las normas de libre y leal competencia, de las metas de uso ni de otras normas sectoriales. 7.5 Cualquier incumplimiento en que incurra el arrendatario vinculado a la porción de banda de frecuencias arrendada no enerva al arrendador del cumplimiento de sus obligaciones ante el MTC. 7.6 El contrato de arrendamiento, su modi fi cación o renovación no suponen el cambio o sustitución de las obligaciones asumidas por el arrendador o el arrendatario en sus contratos de concesión o las que deriven de las asignaciones de espectro radioeléctrico. Artículo 8.- Vigencia del arrendamiento8.1 El arrendador y el arrendatario acuerdan libremente la vigencia del arrendamiento, hasta por un plazo de diez (10) años. El plazo de arrendamiento no puede exceder la vigencia de la asignación de la banda objeto de arrendamiento, ni la vigencia de la concesión del arrendatario que le habilite a prestar el servicio para el cual está asignada la referida banda al arrendador. 8.2 El arrendamiento es renovable por periodos de cinco (5) años, sujeto a la evaluación y aprobación previa y expresa del MTC. Esta evaluación incluye la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, condiciones y compromisos establecidos por el MTC para efectos del permiso de arrendamiento y las modi fi caciones correspondientes; así como de las que deriven de esta norma y metas de uso. 8.3 La vigencia del arrendamiento está sujeta, entre otros, al cumplimiento de las obligaciones del arrendador y el arrendatario que deriven de la presente norma y del contrato de arrendamiento. Artículo 9.- Terminación del contrato de arrendamiento 9.1 Son causales de terminación del contrato de arrendamiento las siguientes: a) Por vencimiento del plazo de arrendamiento. b) Por mutuo acuerdo, para lo cual el arrendador o arrendatario debe comunicar al MTC el acto que pone fi n al contrato. c) Por modi fi cación de o fi cio, revocación o reversión de la asignación del espectro radioeléctrico objeto de arrendamiento, o por la terminación de la concesión del arrendatario. d) Por incumplimiento del arrendatario de los términos de operación previstos en el título de asignación de espectro radioeléctrico y de la presente norma. e) Por culminación de la concesión de servicios públicos de telecomunicaciones con la que cuenta el arrendador. f) Por la cancelación o anulación del registro del servicio público de telecomunicaciones del arrendador o del arrendatario, que imposibilite la prestación del servicio en la porción de la banda de frecuencias arrendada. g) Por el incumplimiento de alguna de las condiciones, obligaciones o compromisos establecidos por el MTC para efectos del permiso de arrendamiento, su modi fi cación o renovación. 9.2 El contrato de arrendamiento puede contener otras causales de terminación, adicionales a las señaladas en el numeral precedente. 9.3 El órgano competente del MTC o el OSIPTEL comunican a la DGPPC la con fi guración de los incumplimientos previstos en los literales d) y g) del numeral 9.1, de acuerdo a sus competencias, luego de lo cual la DGPPC actúa de conformidad con el artículo 25. En los supuestos contenidos en los literales c), e) y f) del numeral 9.1, la DGPPC actúa de o fi cio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25. En los demás supuestos del numeral 9.1 u otros previstos en el contrato, cualquiera de las partes del contrato de arrendamiento comunica a la DGPPC, la terminación de éste, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su ocurrencia, debiendo prever las acciones para el aseguramiento de la continuidad del servicio, según el artículo 10. 9.4 La terminación del contrato genera la extinción de todos los derechos del arrendatario respecto de la porción de la banda de frecuencias arrendada, debiendo considerar lo dispuesto por el artículo 10 para el aseguramiento de la continuidad del servicio. 9.5 La terminación del contrato de arrendamiento no genera obligaciones a cargo del MTC o cualquier otra entidad del Estado, referidas a compensaciones de ninguna naturaleza a favor del arrendatario ni del