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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano otros países, sin intervención de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. 4. El incumplimiento de las obligaciones de no exceder los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. 5. La utilización de numeración sin la debida asignación por parte del órgano competente del Ministerio o de una distinta a la asignada. 6. La utilización de señalización o numeración en condiciones distintas a las contempladas en el respectivo plan técnico. 7. La provisión de capacidad satelital a titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú sin contar con el Registro correspondiente. 8. Proveer capacidad satelital a personas naturales y/o jurídicas que no sean titulares de concesiones y/o autorizaciones para operar en el Perú. 9. Transmitir y/o recibir señales provenientes de proveedores de capacidad satelital que no se encuentren inscritos para realizar tal actividad en el Registro de proveedores de capacidad satelital a través de satélites geoestacionarios. 10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 37 y en el artículo 39 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencia. 11. El incumplimiento de la Implementación de la Portabilidad Numérica en el país de acuerdo a las condiciones establecidas para tal efecto. 12. El negarse a atender una solicitud de portabilidad numérica. 13. Arrendar una porción de banda de frecuencias y/o permitir el uso de dicha porción de espectro radioeléctrico, sin el permiso previo y expreso del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ya sea fuera o dentro de su grupo económico. Esta infracción comprende como sujeto infractor al arrendador y al arrendatario, o quienes hagan sus veces. 14. Arrendar una porción de banda de frecuencias y/o por permitir el uso de dicha porción de espectro radioeléctrico a personas naturales o jurídicas que no tengan autorización para el uso, aprovechamiento o explotación de la porción de banda de frecuencias. Esta infracción comprende como sujeto infractor al arrendador y al tercero que usa la banda de frecuencias sin autorización. 15. El arrendamiento de una porción de bandas de frecuencias que se ejecute con un contrato de arrendamiento que fue modi fi cado o renovado, sin el permiso previo y expreso del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 16. El arrendamiento de una porción de banda de frecuencias por un plazo mayor al establecido en el contrato de arrendamiento y/o adenda, o que exceda los plazos máximos permitidos por la Norma que Regula el Arrendamiento de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 17. Usar una porción de banda de frecuencias, sin el permiso previo y expreso del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una vez terminado el contrato de arrendamiento o, después de concluido el plazo previsto para el aseguramiento de la continuidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. 18. El establecimiento de una relación de comercialización de servicios y/o trá fi co que involucra la utilización, como medio de transmisión de alguna porción de espectro radioeléctrico sobre la cual alguno de los concesionarios tiene derecho de uso; lo cual incluye la compartición, cesión o cualquier otra modalidad que permita dicha utilización por parte del comercializador, sin la obtención previa y expresa del permiso de arrendamiento del MTC. 19. El subarrendamiento o cesión del derecho al uso, aprovechamiento o explotación de la porción de banda de frecuencias objeto del contrato de arrendamiento. 20. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales a), b), f), h) y k) del artículo 12 de la Norma que Regula el Arrendamiento de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 21. La prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, sin contar con los títulos habilitantes necesarios para dicho efecto. Entiéndase como títulos habilitantes a la concesión, el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, el registro de valor añadido u otros que establezca la normativa vigente o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda. 22. La no adecuación de los acuerdos o contratos de comercialización de servicios y/o trá fi co o el acto que surte efectos similares, en el plazo y términos previstos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Norma que Regula el Arrendamiento de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de acuerdos o contratos de comercialización de trá fi co y/o servicios En un plazo máximo de seis (6) meses, contado desde el día siguiente de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, los acuerdos o contratos de comercialización de servicios y/o trá fi co o el acto que surte efectos similares que permitan a los comercializadores de servicios y/o trá fi co el uso, como medio de transmisión, de alguna porción de espectro radioeléctrico sobre la cual alguno de los concesionarios tiene derecho de uso; lo cual incluye la compartición, cesión o cualquier otra modalidad que permita dicha utilización por parte del comercializador, deben adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición complementaria transitoria está sujeta a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. ANEXO ACCESO AL SISTEMA DE GESTIÓN DE OPERACIONES En función a lo establecido en el literal f) del artículo 12 de la presente norma, el arrendador y el arrendatario deben habilitar un sistema de gestión de operaciones (OSS). Los sistemas OSS deben incluir a los sistemas de gestión de redes y servicios a fi n de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de la operadora con el MTC, teniendo en cuenta lo indicado en las recomendaciones internacionales, tales como las de la serie M. 3000 de la UIT. El MTC puede monitorear en dichos sistemas OSS: las estaciones radioeléctricas; las tasas de utilización de las porciones de espectro radioeléctrico sobre las cuales la operadora tiene derechos de uso; los diferentes recursos de red, sin estar limitado, a las unidades remotas de radio y a las unidades de banda base; la cantidad de trá fi co cursado en cada una de las interfaces de red; así como otros indicadores de utilidad para el MTC. La propuesta de implementación del conjunto de plataformas, aplicativos, protocolos y/ o procesos correspondientes a los sistemas de OSS de la operadora, a los que el MTC tiene acceso remoto, en línea, gratuito y en tiempo real, debe ser presentada al MTC en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después de la publicación de la Resolución Viceministerial que aprueba el permiso de arrendamiento de bandas de frecuencias. El MTC evalúa dicha propuesta y emite, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, el correspondiente informe relacionado al acceso o a la implementación de los citados sistemas, el cual es noti fi cado a la operadora correspondiente. En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contado desde el día siguiente de dicha noti fi cación, la operadora debe brindar al MTC los citados accesos con las características señaladas en el informe. 1773375-5