Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano las partes del contrato de arrendamiento, dentro del plazo señalado en el numeral 25.1. CAPÍTULO VIII ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Artículo 26.- Supervisión y fi scalización La DGFSC tiene a su cargo la supervisión y fi scalización del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, en el marco de su competencia. Artículo 27.- Infracciones y sanciones Las infracciones en las que incurra el arrendador y el arrendatario son sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Sujeción al tratamiento tributario El arrendamiento de bandas de frecuencia de espectro radioeléctrico se sujeta al tratamiento tributario que corresponde y/o establece la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación de los artículos 113, 137 y 261 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Modi fi car los artículos 113, 137 y 261 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 113.- Causas para denegar la concesión o autorización El Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando: 1. El otorgamiento de la concesión o autorización ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional o vaya en contra del interés público. 2. Al solicitante o alguno de los socios o asociados, tratándose de personas jurídicas, o su representante, se le hubiera sancionado con la cancelación y no haya transcurrido un (1) año desde la fecha en que la resolución que sanciona quedó fi rme administrativamente. 3. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fi nes de las telecomunicaciones como mecanismo de integración, paci fi cación, desarrollo y como vehículo de cultura. 4. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley y el Reglamento. 5. El solicitante no hubiera cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por alguna concesión o autorización que se le hubiera otorgado, salvo que cuente con fraccionamiento de pago vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Al solicitante se le hubiera sancionado con multa y no haya cumplido con el pago previo de la misma, siempre que ésta resultara exigible, salvo que cuente con fraccionamiento de pago vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Cuando en la banda de frecuencia y localidad solicitadas no exista disponibilidad de frecuencias o se confi gure restricción en la disponibilidad de frecuencias, en los casos en que se requiere utilizar espectro radioeléctrico. 8. Al solicitante, se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137 y no haya transcurrido cinco (5) años desde la noti fi cación de la resolución correspondiente. Esta causal, también es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante. 9. Al solicitante que como arrendatario de una porción de banda de frecuencias y por causas imputables a él, hubiera afectado la continuidad de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, ante la terminación del contrato de arrendamiento. 10. Al solicitante que haya sido sancionado, mediante resolución administrativa con calidad de cosa decidida, por la comisión de cualquiera de las infracciones contenidas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, o en los numerales 1 y 21 del artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. 11. Otras que se contemplen en la Ley u otra norma con rango de ley. El presente artículo no será de aplicación a las solicitudes sobre renovación de concesión o autorización que presenten los titulares. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicará además a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal de la persona jurídica, sea ésta solicitante o forme parte de una persona jurídica solicitante. ” “Artículo 137.- Causales de resolución del contrato El contrato de concesión se resuelve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades. 2. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolución del contrato. 3. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y cali fi cados como tales por el Ministerio. 4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, debidamente acreditado, siguiendo el debido proceso y siempre que se encuentre con resolución fi rme. 5. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Pérdida del fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la concesión respectiva. 8. Incumplimiento de la obligación de atender, como mínimo, un distrito fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para los casos en que la concesión para teleservicios involucre la Provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo señala el numeral 7 del artículo 144. 9. Cancelación de todos los registros, tratándose de concesión única. 10. Realizar a través del servicio público de radiodifusión por cable, la distribución, redistribución, transmisión, retransmisión o comercialización, de forma parcial o total, de la señal de otro concesionario, de la programación o de los contenidos protegidos por los derechos de autor y derechos conexos, sin la autorización previa y por escrito del concesionario o los titulares de los citados derechos, según corresponda. Esta causal también es aplicable al concesionario del servicio público de radiodifusión por cable que, a