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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano áreas y lugares que así lo soliciten, los que incluyen a los concesionarios titulares de proyectos del FITEL o Pronatel, siempre y cuando, como resultado de una evaluación parcial sobre el uso del espectro radioeléctrico, la veri fi cación realizada por la DGFSC determine que no se supera el valor umbral mínimo del indicador Nivel de uso de la banda de espectro asignada ( nu BA), de acuerdo con la normativa que regula las metas de uso de espectro radioeléctrico. En este caso, la porción de banda de frecuencias a ser arrendada corresponde al 50% del total de la porción asignada o al valor redondeado al subcanal/canal inmediato superior, en concordancia con las canalizaciones aprobadas por el MTC. 16.2 El MTC aprueba mediante resolución viceministerial, el permiso de arrendamiento de acuerdo a lo establecido en los artículos 18, 19 y 23. 16.3 El permiso de arrendamiento de frecuencias para titulares de proyectos del FITEL o Pronatel en áreas rurales y lugares de preferente interés social tiene prelación sobre los que presenten otros concesionarios que no tengan esa calidad. 16.4 La DGFSC publica en el portal institucional del MTC, la lista de concesionarios que están obligados a arrendar, las porciones de bandas de frecuencias que pueden ser arrendadas y las áreas de asignación correspondientes. CAPÍTULO VI REGISTRO DE PERMISOS DE ARRENDAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 17.- Registro de permisos de arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 17.1 Créase el Registro de permisos de arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico, el cual se encuentra a cargo de la DGPPC, en el que se incluye la información de los permisos de arrendamiento, modi fi caciones y/o renovaciones. 17.2 La resolución a través de la cual se otorga el permiso de arrendamiento y el contrato de arrendamiento son publicados en el portal institucional del MTC, salvaguardando la información protegida por las normas que regulan la transparencia y acceso a la información. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTOS PARA EL PERMISO, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Artículo 18.- Otorgamiento del permiso, modi fi cación y renovación de arrendamiento 18.1 El permiso de arrendamiento, así como de la modi fi cación o renovación del contrato de arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico es otorgado por resolución viceministerial del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, en la cual se establecen las condiciones, obligaciones y compromisos de acuerdo al artículo 14. 18.2 Al momento de la emisión del permiso de arrendamiento, así como de la modi fi cación o renovación del contrato de arrendamiento, el arrendador y el arrendatario no deben tener obligaciones pendientes de pago por derechos, tasas, canon, multas y demás conceptos que le sean exigibles según la normativa sectorial aplicable. Artículo 19.- Requisitos para el permiso de arrendamiento Cualquiera de los titulares de concesión interesado en obtener un permiso de arrendamiento presenta previamente lo siguiente:a) Solicitud dirigida a la DGPPC, detallando la siguiente información: i. Número de la resolución que otorga la concesión o documento similar del titular del derecho de uso de la porción de banda de frecuencias a ser arrendada. ii. Número de la resolución que otorga la concesión o documento similar del titular interesado en constituirse en arrendatario de la porción de banda de frecuencias. iii. Número del comprobante del pago de derecho de tramitación. iv. Información sobre la porción de banda de frecuencias objeto del contrato de arrendamiento, indicando los intervalos de frecuencias especí fi cas a ser arrendadas, así como la zona de cobertura o área geográ fi ca. b) Propuesta de contrato de arrendamiento, estableciendo que sus efectos o entrada en vigencia están condicionados al otorgamiento del permiso previo y expreso del MTC. c) Declaración jurada del titular de derecho de uso de la porción de banda de frecuencias a ser arrendada, suscrita por éste o su representante legal, en caso de persona jurídica, en la que declare que cumple las metas de uso establecidas para la porción de banda de frecuencias asignada. Artículo 20.- Requisitos para la modi fi cación del contrato de arrendamiento 20.1 Para la modi fi cación del contrato de arrendamiento que implique variaciones a las cláusulas mínimas previstas en el artículo 11, el arrendador o el arrendatario presentan previamente lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la DGPPC, detallando la siguiente información: i. Número de la resolución viceministerial que otorga el permiso de arrendamiento. ii. Número del comprobante del pago de derecho de tramitación. b) Propuesta de adenda al contrato de arrendamiento, estableciendo que los efectos o entrada en vigencia de las modi fi caciones están condicionados al otorgamiento del permiso previo y expreso del MTC. c) Declaración jurada del arrendador y arrendatario, suscrita por éstos o sus representantes legales, en caso de personas jurídicas, en la que declaren que cumplen las metas de uso establecidas para la porción de banda de frecuencias asignada al arrendador, que incluye la porción arrendada. 20.2 En la evaluación de la solicitud de transferencia de concesión y/o asignación de espectro, u otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción de la banda de frecuencias arrendada, o, la fusión o la absorción del arrendador o el arrendatario, la DGPPC evalúa también sus efectos en el contrato de arrendamiento. De ser el caso, las partes del contrato de arrendamiento solicitan el permiso de modi fi cación del mismo. 20.3 El permiso de modi fi cación del contrato de arrendamiento no es renovable y se sujeta a la vigencia del referido contrato. Artículo 21.- Supuestos de modi fi cación del contrato de arrendamiento que no requieren permiso 21.1 Los supuestos de modi fi cación del contrato de arrendamiento que no requieren el otorgamiento del permiso previo y expreso del MTC, y que deben ser comunicados a la DGPPC, son aquellos destinados a cambiar lo siguiente: a) Domicilio legal de las partes del contrato. b) Representante legal de las partes del contrato, de corresponder. c) Otros que no determinen variaciones en las cláusulas mínimas del contrato de arrendamiento reguladas por el artículo 11.