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38 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano Establecen el mecanismo para la contratación y forma de pago del servicio de conectividad de banda ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios DECRETO SUPREMO N° 016-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en adelante la Ley de Banda Ancha, establece que la Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE) será una red de acceso que se utilizará para el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento, priorizando la educación, salud, defensa nacional, seguridad, cultura, investigación y desarrollo e innovación para cumplir con las políticas y lograr los objetivos nacionales, quedando prohibido su uso comercial; Que, el artículo 18 de la Ley de Banda Ancha dispone que un porcentaje de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica estará reservado para la implementación de la REDNACE, que atenderá las demandas de conectividad de Banda Ancha de todas las entidades de la administración pública a que se re fi eren los numerales 1 al 7 del artículo I de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el párrafo 19.1 del artículo 19 de la Ley de Banda Ancha prevé que la conectividad de la REDNACE será contratada por concurso público, cautelando la libre competencia, a uno o más concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que se encargarán de proveer a las entidades de la administración pública, en ámbitos regionales, el acceso de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios, contratando los servicios portadores de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; Que, asimismo, el párrafo 19.2 del artículo 19 de la Ley de Banda Ancha establece que, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el mecanismo para la contratación pública y la forma de pago del servicio de conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen los métodos de contratación para que las entidades del Estado se provean de bienes, servicios y obras, así como la forma de pago de dichas prestaciones; por lo que, resulta conveniente que se establezca como mecanismo para la contratación y forma de pago del servicio de conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios, a los métodos de contratación y forma de pago de los servicios que se encuentran comprendidos en dichas normas; Que, el párrafo 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Banda Ancha, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece que la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, mediante un centro de telesupervisión, supervisa el cumplimiento de las condiciones contractuales de la conectividad de la REDNACE; COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi ficar. El texto en formato Word y si incluye grá ficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES