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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2019 (28/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / 21.2 Ante dichos supuestos, cualquiera de las partes del contrato de arrendamiento remite a la DGPPC, la adenda que contiene dichas modi fi caciones, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde su suscripción. 21.3 La DGPPC, de advertir que las modi fi caciones realizadas al contrato de arrendamiento no se encuentran dentro de los supuestos contenidos en el numeral 21.1, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, requiere a las partes del contrato suspender los efectos de la modi fi cación, hasta que se obtenga el permiso previo y expreso del MTC, para lo cual las partes efectúan el trámite correspondiente según los artículos 20, 22 y 23 de la presente norma. Artículo 22.- Requisitos para la renovación del contrato de arrendamiento 22.1 Para la renovación del contrato de arrendamiento, el arrendador o el arrendatario presentan lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la DGPPC, detallando la siguiente información: i. Número de la resolución viceministerial que otorga el permiso de arrendamiento. ii. Número del comprobante del pago de derecho de tramitación. b) Propuesta de adenda al contrato de arrendamiento, estableciendo que los efectos o entrada en vigencia están condicionados al otorgamiento del permiso previo y expreso del MTC. c) Declaración jurada del arrendador y arrendatario, suscrita por éstos o sus representantes legales, en caso de personas jurídicas, en la que declaren que cumplen las metas de uso establecidas para la porción de banda de frecuencias asignada al arrendador, que incluye la porción arrendada. 22.2 La renovación del contrato de arrendamiento debe solicitarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento y hasta sesenta (60) días hábiles anteriores a dicho vencimiento. De lo contrario, la solicitud se tiene por no presentada y el interesado debe iniciar un nuevo procedimiento de permiso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19. Artículo 23.- Evaluación de la solicitud de permiso de arrendamiento, modi fi cación o renovación del contrato de arrendamiento 23.1 La DGPPC tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado desde el día siguiente de recibida la solicitud, para requerir opinión al OSIPTEL respecto de los efectos en el mercado que puede generar la solicitud, así como a la DGFSC el informe de cumplimiento a que se refi ere el numeral 24.1. 23.2 El OSIPTEL y la DGFSC tienen un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde el día siguiente de noti fi cado el requerimiento de la DGPPC, para remitir su opinión e informe de cumplimiento, respectivamente. 23.3 Al vencimiento del plazo señalado en el numeral precedente, con o sin la opinión del OSIPTEL y el informe de evaluación de la DGFSC, la DGPPC emite un informe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, el cual contiene la evaluación de los documentos presentados en la solicitud, del cumplimiento de requisitos, así como del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable. 23.4 En caso el informe elaborado por la DGPPC sea desfavorable, ésta deniega la solicitud de permiso, mediante resolución directoral, dentro de los diez (10) días hábiles referidos en el numeral 23.3. El pronunciamiento desfavorable se sustenta en la determinación del incumplimiento de los requisitos de la solicitud, la contravención a la presente norma y demás normativa que resulte aplicable y/o de la evaluación realizada a los informes emitidos por los órganos competentes. 23.5 De ser favorable el informe de la DGPPC, éste establece las condiciones, obligaciones y compromisos aplicables al arrendador y el arrendatario y que deben estar contenidos en el contrato de arrendamiento o adenda, según corresponda. Dicho informe es remitido dentro del plazo señalado en el numeral 23.3, junto con el expediente y el proyecto de resolución viceministerial que aprueba la solicitud, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la cual en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emite la opinión correspondiente y la eleva al Despacho Viceministerial de Comunicaciones, autoridad que de considerarlo procedente, expide la resolución respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 23.6 El contrato de arrendamiento o adenda, según corresponda, debidamente suscrita debe ser presentada ante el MTC dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución viceministerial que otorga el permiso al solicitante. En caso de incumplimiento, dicha resolución viceministerial queda sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. 23.7 Si el contrato de arrendamiento o adenda, según corresponda, di fi ere de la propuesta presentada en la solicitud o no recoge las condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en la resolución viceministerial que otorga el permiso, dicha resolución viceministerial queda sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. 23.8 Los procedimientos de permiso de arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico, así como el permiso de modi fi cación o renovación del contrato de arrendamiento son de evaluación previa y se sujetan al silencio administrativo negativo. Artículo 24.- Disposiciones especí fi cas para los procedimientos de modi fi cación y renovación del contrato de arrendamiento 24.1 La solicitud de renovación del contrato de arrendamiento está sujeta, además de lo señalado en el artículo 23, a la evaluación del cumplimiento por parte del arrendador y el arrendatario de las disposiciones de la presente norma, otras normas sectoriales y las condiciones, compromisos y obligaciones establecidas por la DGPPC para el permiso del contrato de arrendamiento y de sus adendas, en caso corresponda. Para dicho efecto, la DGFSC emite el informe sobre dicha evaluación, dentro del plazo indicado en el numeral 23.2. 24.2 La evaluación de la solicitud de modi fi cación que implique la ampliación de frecuencias a ser arrendadas, así como la renovación del contrato de arrendamiento involucra la determinación de nuevas condiciones, obligaciones y compromisos. 24.3 Lo señalado en los numerales 24.1 y 24.2 también son aplicables en el supuesto que el solicitante inicie un nuevo procedimiento de permiso de arrendamiento, ante la no presentación de la solicitud de renovación en el plazo establecido en el numeral 22.2. Artículo 25.- Revocación del permiso de arrendamiento 25.1 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la recepción de la comunicación a que se re fi ere el numeral 9.3, así como de la con fi guración de alguno de los supuestos contenidos en los literales c), e) y f) del numeral 9.1, la DGPPC emite un informe que contiene la evaluación de la información presentada y de la con fi guración de alguna de las causales de terminación del contrato de arrendamiento. 25.2 La DGPPC remite dicho informe, así como el expediente y el proyecto de resolución viceministerial que dispone la terminación del contrato y la revocación del permiso de arrendamiento a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la cual, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, emite la opinión correspondiente y la eleva al Despacho Viceministerial de Comunicaciones, autoridad que de considerarlo procedente, expide la resolución respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 25.3 En caso no proceda la revocación del permiso de arrendamiento, la DGPPC comunica dicha evaluación a