Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, el inciso 1 del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el numeral 1.1., como función exclusiva de las municipalidades provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; asimismo, el numeral 3.1. del inciso 3, denota la organización de un servicio de serenazgo o vigilancia municipal por parte de las municipalidades distritales cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, la seguridad ciudadana por ser un concepto multisectorial y multidisciplinario requiere principalmente el liderazgo de las autoridades no sólo de los Gobiernos Locales sino también Regionales, razón por la cual tiene que constituir una función primordial de los Gobiernos Regionales, situación que se ha materializado a través de la expedición de la Ley Nº 29611, Ley que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo como competencia y función de dichos órganos de gobierno la seguridad ciudadana; así como dirigir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana y formular las políticas en esta materia, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, la Ley Nº 27933, Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene como su máximo organismo al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana que está integrado por instancias descentralizadas a nivel nacional denominadas Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. En ese sentido, el esfuerzo por la seguridad ciudadana tiene carácter intersectorial, involucra a todos los niveles de gobierno y comprende la acción conjunta entre el Estado y la ciudadanía. En el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, su accionar debe articularse con la Policía Nacional del Perú, donde el liderazgo político lo ejerce la autoridad elegida democráticamente (Presidente Regional o Alcalde), mientras que el liderazgo operativo le corresponde a la autoridad policial, siendo el Ministerio del Interior en su calidad de ente rector de dicho sistema, quien tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana; Que, a partir de la promulgación de la Ley N° 27933, se crea un sistema que tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, liderado por las principales autoridades regionales y locales, conforme al mandato contenido en nuestro ordenamiento constitucional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener, restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección, ayuda a las personas y a la comunidad, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; además de prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1316 modifica la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la cooperación de la Policía Nacional del Perú con las municipalidades para fortalecer el Sistema de Seguridad Ciudadana, que en su artículo 3-A, literal g), señala como función del Ministerio del Interior, en su condición de ente rector del SINASEC, administrar el Registro Nacional de Serenazgos y el Registro Nacional de Serenos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1454 que modifica los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el Ministerio del Interior, tiene competencia para establecer las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la citada Ley; Que, para cumplir los objetivos establecidos en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

y normas modificatorias, es necesario crear el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, a fin de contar con información básica sistematizada del sereno municipal y de las municipalidades que cuenten con servicios de serenazgos, para facilitar la coordinación a nivel nacional con la Policía Nacional del Perú, instituciones del Estado y la sociedad civil organizada, y permitir fortalecer un sistema articulado en el ámbito de la seguridad ciudadana; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1.- Creación Créase, el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos el cual contendrá toda la información nominal y estadística establecida en el Reglamento, quedando a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, su custodia y administración. Artículo 2.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, que consta de cuatro (04) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos Anexos denominados: «Formulario de Registro de Serenos» - FORESE y «Formulario de Registro de Serenazgos» - FORESER, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Financiamiento La creación del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial «El Peruano», en el Portal del Estado Peruano (https://www.peru.gob.pe/) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el diario oficial. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE SERENOS Y DE SERENAZGOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la implementación y administración del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, a fin de facilitar la identificación, conocer la trayectoria laboral, antecedentes, formación académica, y otros datos que sean necesarios y relevantes a la naturaleza de la función que cumple en el ámbito de la seguridad ciudadana. Además de conocer el estado situacional y estructural de los diversos servicios de serenazgos a nivel nacional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, es el registro sistematizado e integrado de la información del

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