Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Ley N° 30483, Ley de Carrera Fiscal, que señala que la especialidad de los fiscales se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en el servicio fiscal se requiera algún cambio en este aspecto. En el presente caso, la necesidad de servicio está amplia y suficientemente sustentada, de acuerdo a las obligaciones internacionales y nacionales antes señaladas, además de la estadística citada que presenta la sobrecarga en materia penal relacionada a delitos contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el Distrito Fiscal del Cusco. La medida a adoptar se erige como una elevada realización del servicio de justicia, que constituye un bien constitucionalmente reconocido y que se garantiza a través de la tutela jurisdiccional, concretamente el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, en este caso focalizado en las mujeres y los integrantes del grupo familiar (como potenciales víctimas de los delitos previstos en los artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal), que se ve afectado por la sobrecarga que reporta el distrito fiscal del Cusco sobre los delitos de Lesiones y Agresiones; máxime si a la fecha no se dispone de nuevas plazas en el Cusco ­por limitaciones presupuestales­, siendo la única forma válida y razonable, acorde con las atribuciones inherentes a la Fiscal de la Nación, para garantizar la atención de estos casos de manera pronta y oportuna, convertir Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia así como la Fiscalía Contenciosa Administrativa del Cusco quienes presentan una reducción sustancial de su carga procesal; considerando además que se trata de una medida temporal que irá acompañada de actividades de capacitación con la finalidad de eliminar cualquier deficiencia en el servicio de justicia que se aspira garantizar eficientemente. En consecuencia y en atención a la necesidad de servicio, de acuerdo con lo expresado en párrafos precedentes respecto de la alta carga procesal y demanda de atención de la ciudadanía en el Distrito Fiscal del Cusco, resulta necesario disponer que la Fiscalía Provincial Contencioso Administrativo del Cusco y la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, sean convertidas en una Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, con competencia en los delitos de lesiones y agresiones, para que conozcan en exclusividad como lo establece el literal b) del artículo 3° del Decreto Legislativo 1368° los delitos establecidos en los artículos 121-B, 122° y 122-B en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes hasta la implementación del Subsistema Especializado en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Distrito Fiscal del Cusco, según cronograma establecido por el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP. Asimismo, corresponderá a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, realizar las actividades académicas necesarias para la adecuada inducción de los fiscales integrantes de las Fiscalías Especializadas materia de la presente Resolución, la misma que debe priorizar la capacitación práctica a través de talleres y pasantías en el mismo Distrito Fiscal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco y Fiscalía Provincial Contencioso Administrativo del Cusco, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco (artículos 121B, 122° y 122-B del Código Penal). Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Helga Berenice Salinas Torres, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial

Civil y Familia del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2096-2012-MP-FN, de fecha 13 de agosto de 2012. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Elizabeth Sánchez Aliaga, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3062-2012-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2012. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Lourdes Margot Oviedo Ruíz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1015-2011-MPFN, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Enrique Huarcaya Estrada, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1396-2009-MPFN, de fecha 29 de septiembre de 2009. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Sandra Ríos Guerra, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1015-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Juvenal Jiménez Mendoza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1015-2011-MPFN, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Yobana Moroco Urrutia, Fiscal Provincial Titular Mixta del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Contencioso Administrativo del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 119-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la abogada Nazareth Olave Ugarte, Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Contencioso Administrativo del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Contencioso Administrativo del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1015-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Mary Melvin Cáceres Vizarreta, Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Contencioso Administrativo del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Contencioso Administrativo del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1015-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo Décimo Primero.- Designar a la abogada Helga Berenice Salinas Torres, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal). Artículo Décimo Segundo.- Designar a la abogada Elizabeth Sánchez Aliaga, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco (artículos 121B, 122° y 122-B del Código Penal). Artículo Décimo Tercero.- Designar a la abogada Lourdes Margot Oviedo Ruíz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco (artículos 121-B, 122° y 122B del Código Penal).

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