Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de mayo de 2019 /

El Peruano

mediante Resolución N° 0078-2018-JNE, y dispuso devolver los actuados para que se emita un nuevo pronunciamiento. En virtud de ello, el 5 de diciembre de 2018, el JEE emitió la Resolución N° 3754-2018-JEE-AREQUIPA/JNE (fojas 71 a 73) por medio de la cual admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador contra Omar Julio Candia Aguilar, candidato a alcalde por la citada organización política, en razón de la presunta comisión de la conducta prohibida prevista en el inciso a del artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0079-2018-JNE (en adelante, Reglamento), concordante con el primer párrafo del artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Adicionalmente, el JEE dispuso correr traslado de los Informes N° 151-2018-JRPF-CF-JEE-AREQUIPA/JNEERM 2018 y N° 161-2018-JRPF-CF-JEE-AREQUIPA/ JNE-ERM 2018 al personero legal de la organización política Arequipa Renace, con la finalidad de que presente sus descargos en un plazo de tres (3) días calendario luego de notificada la citada resolución, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución. La citada Resolución N° 3754-2018-JEE-AREQUIPA/JNE fue notificada el 15 de diciembre de 2018, según el cargo de la notificación que obra en el expediente (fojas 75). Con fecha 18 de diciembre de 2018, Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) El ciudadano Omar Julio Candia Aguilar dejó de ser candidato el 7 de octubre y fue proclamado como alcalde provincial el 13 de noviembre de 2018; sin embargo, con fecha posterior, recién el 15 de diciembre de 2018, se le ha notificado la Resolución N° 3754-2018-JEE-AREQUIPA/ JNE, mediante la cual se inicia el procedimiento sancionador. b) No procede iniciar procedimiento administrativo, por cuanto la parte final del artículo 1 de la Resolución N° 0079-2018-JNE señala que las labores de fiscalización y el procedimiento sancionador se efectúan durante el periodo electoral; por lo tanto, correspondía el archivo del expediente, por extemporáneo, pues Omar Julio Candia Aguilar ya dejó de ser candidato. c) Todos los actos en su condición de candidato, así como los demás actos en el periodo electoral ya han precluido; por lo tanto, debe procederse con el archivo del procedimiento. d) Se pretende investigar los mismos hechos, acaecidos el 25 de junio de 2018, que ya han sido materia de pronunciamiento por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en vía de apelación, mediante la Resolución N° 3107-2018-JNE. e) Existe contradicción entre el Informe N° 151-2018-JRPF-CF-JEE-AREQUIPA/JNE-ERM 2018, suscrito por el coordinador Jhonny Renato Pacheco Fataccioli, y el acta de fiscalización, del 25 de junio de 2018, suscrita por la fiscalizadora Elsa Ascue Humpire. f) No se ha recogido la declaración de Percy Quilla (compañero de la Federación de Pequeños Comerciantes Tradicionales Regulados de la Región Arequipa) y que solo se ha limitado a resolver con base en los videos que se adjuntaron al informe. g) El contenido del Informe N° 161-2018-JRPF-CFJEE-AREQUIPA/JNE-ERM 2018 deviene en irrelevante porque está probado que la actividad fue realizada por la Federación de Pequeños Comerciantes Tradicionales Regulados de la Región Arequipa. Mediante Resolución N° 3905-2018-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 19 de diciembre de 2018, el JEE determinó la existencia de la infracción por parte de Omar Julio Candia Aguilar, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, al haber realizado una conducta prohibida prevista en el inciso a del artículo 8 del Reglamento, concordante con el primer párrafo del artículo 42 de la LOP, y le impuso una multa de treinta (30)

unidades impositivas tributarias (en adelante, UIT), bajo los siguientes fundamentos: a) Debe considerarse que los hechos ocurrieron el 24 de junio de 2018, es decir, antes del día de las elecciones, 7 de octubre de 2018, y del acto de proclamación de resultados, el 13 de noviembre de 2018. b) El ciudadano Omar Julio Candia Aguilar conformaba la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa por la organización política Arequipa Renace, por ende, el día de los hechos, 24 de junio de 2018, sí tenía la condición de candidato, conforme se advierte del Expediente N° ERM.2018009512. c) El pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado y obedecía a una deficiencia procesal y no a un asunto de fondo; por lo tanto, no se está juzgando dos veces el mismo hecho. d) Del contenido de los informes y la visualización del CD que contiene dos videos de los hechos, se advirtió que, el 24 de junio de 2018, Omar Julio Candia Aguilar, en ese entonces candidato a la Municipalidad Provincial de Arequipa por la organización política Arequipa Renace, realizó la entrega de cervezas a un grupo de personas que se encontraban en el local Soma, en donde se celebró el primer aniversario de la Federación de Pequeños Comerciantes Tradicionales Regulados de la Región Arequipa; por lo tanto, no fue efectuado en el marco de un evento proselitista. e) Si bien el Reglamento prohíbe entregar dádivas con recursos del candidato o de la organización política, debe considerarse que las cervezas fueron entregadas al candidato; por lo tanto, ya estaban bajo su dominio, y tuvo la facultad de decidir y disponer de ellas, por lo que las repartió a las personas que se encontraban en el lugar, lo cual configuró la conducta prohibida señalada en el literal a del artículo 8 del Reglamento, concordante con lo estipulado en el artículo 42 de la LOP. f) Respecto a la excepción del artículo 9 del Reglamento, precisó que si bien las cervezas entregadas fueron para consumo inmediato, estas se obsequiaron fuera del marco de un evento proselitista. Con fecha 22 de diciembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Arequipa Renace interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 3905-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, bajo los mismos argumentos presentados en su descargo: a) La resolución impugnada incurrió en un error y en un vicio insubsanable, por cuanto recién se inició el procedimiento sancionador, el 5 de diciembre de 2018, habiendo fenecido y precluido la situación del administrado, quien además fue proclamado alcalde el 13 de noviembre de 2018; por lo tanto, resulta contraria la aplicación del artículo 42 de la LOP, el cual señala que solo se inicia el procedimiento contra los candidatos. b) Se ha incurrido en error y vicio de nulidad, por cuanto no se ha valorado lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 0079-2018-JNE, que señala cuáles son los parámetros para su aplicación, pues este solo se aplica durante el periodo electoral, siendo que en el presente caso el candidato dejó de serlo el 7 de octubre de 2018. c) Alegar deficiencia procesal no es motivación suficiente para iniciar un nuevo procedimiento administrativo cuando la misma autoridad incurrió en error al momento de emitir la sanción primigenia y más aún cuando el administrado ahora es un excandidato y ya precluyeron las etapas señaladas en el cronograma electoral de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. d) El Informe N° 151-2018-JRPF-CF-JEE-AREQUIPA/ JNE-ERM 2018 no valoró lo expresado por Antonia Chambi Quiroz, secretaria de la Federación de Pequeños Comerciantes Tradicionales Regulados de la Región Arequipa, cuando señala que Percy Quilla fue quien le compró tres (3) cajas de cerveza y se las invitó a Omar Candia Aguilar, con lo cual se acredita que no hubo la intención de realizar ninguna infracción por parte del excandidato. e) No se ha tomado en cuenta el acta de fiscalización, suscrita por Elsa Ascue Humpire, en la que ha dejado

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