Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo Décimo Cuarto.- Designar al abogado Carlos Enrique Huarcaya Estrada, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal). Artículo Décimo Quinto.- Designar a la abogada Sandra Ríos Guerra, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal). Artículo Décimo Sexto.- Designar al abogado Juvenal Jiménez Mendoza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal). Artículo Décimo Séptimo.- Designar a la abogada Yobana Moroco Urrutia, Fiscal Provincial Titular Mixta del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco (artículos 121B, 122° y 122-B del Código Penal). Artículo Décimo Octavo.- Designar a la abogada Nazareth Olave Ugarte, Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Contencioso Administrativo del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal). Artículo Décimo Noveno.- Designar a la abogada Mary Melvin Cáceres Vizarreta, Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Contencioso Administrativo del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal). Artículo Vigésimo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales "g" y "t" del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público ­ ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MPFN, de fecha 30 de octubre de 2018, para que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de junio del presente año. Artículo Vigésimo Segundo.- Establecer que del 01 al 14 de junio de 2019, se realice la implementación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco (artículos 121B, 122° y 122-B del Código Penal). Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1774285-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1147-2019-MP-FN Lima, 29 de mayo de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú estipula que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad. Tal disposición es concordante con los artículos 6° y 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 4° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como el artículo 6° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el artículo 139° de la norma constitucional citada señala como uno de los principios de la función jurisdiccional, el derecho a la tutela jurisdiccional, precepto que debe interpretarse de manera conjunta con los instrumentos internacionales antes citados. Que, además, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su artículo 4º literal h), exige la adopción, no solo de disposiciones legislativas, sino también de cualquier otra índole, que sean necesarias para hacer efectivos sus fines; concordante con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, comprenden a los niños, niñas y adolescentes [numeral 2, Sección 2], y a las mujeres [Numeral 8, Sección 2], y establecen la obligatoriedad de tutelar, en sede judicial, los derechos de mujeres y otros integrantes del grupo familiar. Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, del 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que determina competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. En tal sentido y con el fin de coordinar las actividades que se deriven para la ejecución de dicha Ley, se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del cual el Ministerio Público es parte. En el marco descrito, vía Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 ­ 2021», el cual establece responsabilidades institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento de los servicios de atención para víctimas de violencia. Que, el Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 3° del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el inciso b) artículo 3°. Ello implica los siguientes ilícitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, b) Lesiones, contemplado por los artículos 121-B, 122°, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, c) Violación sexual, considerado por los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173-A y 174°, así como sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal; y, d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. Además de conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1410.

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