Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Agricultura "Luiz de Queiroz", se invita a la Dra. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO, Presidenta de la Comisión Organizadora; Dr. LUIS ENRIQUE CARRILLO DÍAZ, Vicepresidente de Investigación y la Dra. ELIZABETH DEL PILAR PAREDES CRUZ, Directora de Investigación, para la firma del Convenio entre la Escola Superior de Agricultura "Luiz de Queiroz" de la Universidad de Sao Paulo (ESALQ-USP) y la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) el cual tiene como objetivo la cooperación académica a fin de promover el intercambio de docentes/investigadores, estudiantes de postgrado, estudiantes de graduación y miembros del equipo técnicoadministrativo; Que, asimismo se otorga el monto de US$ 820.00 dólares americanos correspondientes a pasajes aéreos (ida y vuelta) para el viaje en comisión de servicios de cada una las autoridades mencionadas en el considerando precedente, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, para atender la invitación cursada por el Departamento de Entomología e Acarología de la Universidad de Sao Paulo, Escola Superior de Agricultura "Luiz de Queiroz". Que, asimismo a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la Comisión Organizadora y Vicepresidencia de Investigación a la Dra. TARCILA HERMELINDA CRUZ SANCHEZ, Vicepresidenta Académica, por el periodo que dure la ausencia de sus titulares; Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2019, acordó autorizar el viaje en comisión de servicios, para los días 1 al 8 de junio de 2019, de la Dra. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO, Presidenta de la Comisión Organizadora; Dr. LUIS ENRIQUE CARRILLO DÍAZ, Vicepresidente de Investigación y la Dra. ELIZABETH DEL PILAR PAREDES CRUZ, Directora de Investigación, en mérito a la invitación cursada por el Departamento de Entomología e Acarología de la Universidad de Sao Paulo, Escola Superior de Agricultura "Luiz de Queiroz" (ESALQ-USP), para la firma del Convenio con nuestra Casa Superior de Estudios; Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca - Ley Nº 29553, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 446-2018-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 447-2018-UNAB, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, entre los días 1 al 8 de junio de 2019, a la Dra. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO, Presidenta de la Comisión Organizadora; Dr. LUIS ENRIQUE CARRILLO DÍAZ, Vicepresidente de Investigación y la Dra. ELIZABETH DEL PILAR PAREDES CRUZ, Directora de Investigación, en mérito a la invitación cursada por el Departamento de Entomología e Acarología de la Universidad de Sao Paulo, Escola Superior de Agricultura "Luiz de Queiroz" (ESALQ-USP), para la firma del Convenio con la Universidad Nacional de Barranca (UNAB). Artículo 2º.- OTORGAR a favor de cada una de las autoridades mencionadas en el resolutivo primero, la suma que se indica, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, debiéndose a su retorno rendir debidamente documentada los gastos efectuados en el plazo conforme a Ley, según el siguiente detalle: · Pasajes aéreos (ida y vuelta): US$ 820.00 dólares americanos Artículo 3º.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes del retorno al país, se deberá

presentar un informe en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- PRECISAR que la autorización del viaje por comisión de servicios de la Dra. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO, Presidenta de la Comisión Organizadora; Dr. LUIS ENRIQUE CARRILLO DÍAZ, Vicepresidente de Investigación y la Dra. ELIZABETH DEL PILAR PAREDES CRUZ, Directora de Investigación, precisadas en el resolutivo primero, no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- ENCARGAR, las funciones del Despacho de la Presidencia de la Comisión Organizadora y Vicepresidencia de Investigación a la Dra. TARCILA HERMELINDA CRUZ SANCHEZ, Vicepresidenta Académica, por el periodo que dure la ausencia de sus titulares. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Secretaría General y la Directora de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO Presidenta de la Comisión Organizadora ABIDAN TIPO YANAPA Secretario General 1773899-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundada la determinación de infracción y subsecuente imposición de multa contra candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0032-2019-JNE Expediente N° ERM.2018056001 AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018018491) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, en contra de la Resolución N° 3905-2018-JEEAREQUIPA/JNE, del 19 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 3107-2018-JNE, del 24 de setiembre de 2018 (fojas 65 a 70), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de determinación de infracción sobre conductas prohibidas en propaganda electoral, seguido contra Omar Julio Candia Aguilar, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, por la organización política Arequipa Renace. Asimismo, declaró nula la Resolución N° 00574-2018-JEE-AQPA/JNE, del 7 de julio de 2018 (fojas 42 a 47), a través de la cual el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la citada organización política por la posible vulneración del artículo 7, numeral 7.1, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado

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