Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú estipula que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad. Tal disposición es concordante con los artículos 6° y 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 4° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como el artículo 6° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el artículo 139° de la norma constitucional citada señala como uno de los principios de la función jurisdiccional, el derecho a la tutela jurisdiccional, precepto que debe interpretarse de manera conjunta con los instrumentos internacionales antes citados. Que, además, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su artículo 4° literal h), exige la adopción, no solo de disposiciones legislativas, sino también de cualquier otra índole, que sean necesarias para hacer efectivos sus fines; concordante con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, comprenden a los niños, niñas y adolescentes [numeral 2, Sección 2], y a las mujeres [Numeral 8, Sección 2], y establecen la obligatoriedad de tutelar, en sede judicial, los derechos de mujeres y otros integrantes del grupo familiar. Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, del 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que determina competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. En tal sentido y con el fin de coordinar las actividades que se deriven para la ejecución de dicha Ley, se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del cual el Ministerio Público es parte. En el marco descrito, vía Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 ­ 2021», el cual establece responsabilidades institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento de los servicios de atención para víctimas de violencia. Que, el Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 3° del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el inciso b) artículo 3°. Ello implica los siguientes ilícitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, b) Lesiones, contemplado por los artículos 121-B, 122°, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, c) Violación sexual, considerado por los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173-A y 174°, así como sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal; y, d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. Además de conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1410. Del mismo modo, el artículo 4° del citado Decreto Legislativo N° 1368 determinó que la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar se efectúa de forma

progresiva, tal como se señala en el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, del 5 de marzo de 2019, que aprobó su cronograma de implementación y precisó que el Distrito Fiscal de Cusco iniciará su funcionamiento en diciembre del año 2020. Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la «Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor. De otro lado, la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30914, de fecha 14 de febrero de 2019, a partir del cual las Fiscalías Contenciosas Administrativas, Fiscalías Civiles y Fiscalías Civiles y Familia a nivel nacional, perdieron competencia en esta materia, por lo tanto los fiscales asignados a dichos despachos han experimentado la extinción o en el mejor de los casos han visto disminuida drásticamente su carga en esta materia, lo que justifica la asignación de nuevas competencias. Que, mediante el oficio N° 508-2019-MP-FNPJFSCUSCO, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, comunicó la problemática que atraviesan las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Cusco y señala que, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, publicada el 23 de noviembre de 2015, así como su Reglamento, la carga procesal de las fiscalías penales se ha incrementado considerablemente, mientras que la correspondiente a las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia ha disminuido en un setenta por ciento [70%]. Asimismo, según el reporte de la Oficina de Productividad Fiscal del Ministerio Público, remitido mediante oficio Nº 237-2019-MP-FN-OCPF, de fecha 28 de mayo de 2019, las Fiscalías Provinciales Civil y Familia y la Fiscalía Contenciosa Administrativa del Cusco, en el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 15 de mayo del 2019, registró un total de 4211 casos; mientras que la carga total de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal del Cusco asciende a 54903 casos ­en ese mismo período-. De ésta, la carga correspondiente a los delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar suma 19959 casos. Concretamente 18012 corresponden a los tipos penales de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar [artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal], lo cual muestra una elevada carga laboral en este tipo de delitos. Tal constatación exige adoptar medidas urgentes destinadas a atender en forma oportuna y responsable la problemática, de manera congruente con la política institucional de lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar; ello en consonancia con el principio de intervención inmediata y oportuna que reconoce la Ley N° 30364. Frente al contexto descrito y debido a la alta carga registrada respecto de los delitos en mención, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Igualmente, en el marco de sus atribuciones, debe reorientar y convertir órganos fiscales y racionalizar los recursos para atender en el más breve plazo el problema social señalado, en consonancia con los artículos III, VII del Título Preliminar, inciso 6 del artículo 34° y artículo 36°

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