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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / citada que presenta la sobrecarga en materia penal relacionada a delitos contra la mujer en el Distrito Fiscal de Arequipa. La medida a adoptar se erige como una elevada realización del servicio de justicia, que constituye un bien constitucionalmente reconocido y que se garantiza a través de la tutela jurisdiccional, concretamente el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, en este caso focalizado en las mujeres y los integrantes del grupo familiar como potenciales víctimas de los delitos previstos en el Código Penal modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1368 y otras normas, que se ve afectado por la sobrecarga que reporta el Distrito Fiscal de Arequipa sobre los delitos citados; máxime si, a la fecha, no se dispone de nuevas plazas en Arequipa –por limitaciones presupuestales–, siendo la única forma válida y razonable, acorde con las atribuciones inherentes a la Fiscal de la Nación, para garantizar la atención de estos casos de manera pronta y oportuna, convertir algunas Fiscalías Provinciales Civiles y Familia quienes presentan una reducción sustancial de su carga procesal; considerando además que se trata de una medida temporal que irá acompañada de actividades de capacitación con la fi nalidad de eliminar cualquier defi ciencia en el servicio de justicia que se aspira garantizar e fi cientemente. En consecuencia y en atención a la necesidad de servicio de acuerdo con lo expresado en párrafos precedentes respecto de la alta carga procesal y demanda de atención de la ciudadanía en el Distrito Fiscal de Arequipa, respecto a los delitos por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resulta necesario disponer la conformación de dos (02) Fiscalías Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar, hasta la implementación del Subsistema Especializado al que hace referencia el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP. Por lo que, a fi n de conformar la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa y los Despachos que las integren, resulta necesaria la conversión de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Castilla, en Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, con todo su personal fi scal y administrativo, disponiéndose su traslado a la ciudad de Arequipa. De igual manera deberá reforzarse con el traslado de las siguientes plazas fi scales: una (01) plaza de Fiscal Provincial, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; una (01) plaza de Fiscal Provincial, de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa; una (01) plaza de Fiscal Provincial, de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa; y, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, todas ellas con carácter permanente, debiéndose disponer la desactivación de los Despachos de la Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, así como la redistribución de las respectivas plazas fi scales. Asimismo, corresponderá a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, realizar las actividades académicas necesarias para la adecuada inducción de los fi scales integrantes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada materia de la presente Resolución, la misma que debe priorizar la capacitación práctica a través de talleres y pasantías en el mismo Distrito Fiscal, en coordinación con la Escuela del Ministerio Público. Del mismo modo la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, deberá disponer el avocamiento de los casos ingresados a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar conformada en la presente Resolución, teniendo en cuenta la experiencia y destreza de los fi scales. En tal sentido, los delitos prescritos en los artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal, serán de conocimiento de los fi scales civiles y de familia, mientras que los demás tipos penales relacionales al Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, serán de conocimiento de los fi scales penales, ello con la fi nalidad de cumplir con el servicio especializado y diferenciado para este tipo de casos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Convertir la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Castilla, en Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, con todo su personal fi scal y administrativo, trasladándola a la ciudad de Arequipa. Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Cuarto .- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Quinto .- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Sexto .- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Séptimo .- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Octavo .- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Noveno .- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Artículo Décimo .- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa, a la Primera Fiscalía Provincial Civil de Arequipa. Artículo Décimo Primero .- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, a la Primera Fiscalía Provincial Civil de Arequipa. Artículo Décimo Segundo .- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, a la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa. Artículo Décimo Tercero .- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de