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77 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / Que, conforme al artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Informe Anual deberá ser enviado, para su conocimiento, al Presidente de la República; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de Gabinete y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, el artículo 27º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el «Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2018», que consta de los siguientes capítulos: Capítulo I: La Defensoría en acción una visión de conjunto. Presenta la información sobre la atención a la ciudadanía a nivel nacional, para el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la mejora de la gestión institucional. Capítulo II: Intervenciones defensoriales en temas relevantes. Expone las intervenciones defensoriales relevantes en temas de atención de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, supervisión de los servicios públicos, supervisión de la lucha contra la corrupción, la gestión descentralizada y el acceso a la justicia, y supervisión de la reconstrucción, el derecho a un ambiente sano y la conflictividad social. Sección Especial: Mecanismos Nacionales. Contiene los informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y el Mecanismo Nacional Independiente sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Capítulo III: La Defensoría en las Regiones. Contiene datos estadísticos e información relevante de la labor de la Defensoría del Pueblo en cada una de las regiones del país sobre la atención a la ciudadanía, las diez instituciones más quejadas, los motivos de queja más frecuentes y los casos signi fi cativos de incumplimiento del deber de cooperación. Anexos: Recogen información sobre talento humano, presupuesto institucional, relaciones internacionales y cooperación internacional, relaciones con los medios de comunicación social, opiniones sobre proyectos de ley, intervención en procesos judiciales, resoluciones defensoriales emitidas durante el periodo y publicaciones editadas durante el periodo. Artículo Segundo.- REMITIR el «Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–diciembre 2018», al Presidente del Congreso de la República. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente de la República, el «Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo. Enero–diciembre 2018». Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del «Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–diciembre 2018» en el portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1774494-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Frontera UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 200-2019-UNF/CO Sullana, 24 de abril de 2019VISTOS:La Resolución de Comisión Organizadora Nº 052-2012-CO-UNFS de fecha 26 de marzo de 2012; El Informe Nº 009-2019-UNF-PCO-OPEP-UOP de fecha 22 de abril de 2019; El O fi cio Nº 030-2019-UNF-P/OPEP de fecha 22 de abril de 2019; El Informe Nº 13-2019-UNF-PCO-DGA de fecha 22 de abril de 2019; El Informe Nº 118-2019-UNF-OAJ de fecha 22 de abril de 2019; El Informe Nº 020-2019-UNF-SG de fecha 22 de abril de 2019; Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 24 de abril de 2019; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país; Que con fecha 08 de julio de 2014, se aprueba la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, con el objeto de normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo; establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; Que el artículo 39º numeral 39.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que: “Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables”; Que mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce