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76 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano En consecuencia, de conformidad con las atribuciones otorgadas al Consejo Ejecutivo Distrital en el artículo 96 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo, adoptado en la sesión de fecha 23 de mayo de 2019, del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, que aprobó por unanimidad el establecimiento del nuevo turno ordinario y extraordinario (normal y/o especial) de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao que aplican el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957). Artículo Segundo.- ESTABLECER que el turno ordinario se realiza dentro del horario de trabajo a partir de las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, en el siguiente orden de acuerdo a la especialidad: ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Delitos de Corrupción de Funcionarios y Criminalidad Organizada, estará a cargo del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente; 11° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente. Proceso Inmediato: La distribución de expedientes en forma aleatoria estará a cargo del 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente; 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio; 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente; y 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio. Proceso Común: La distribución de expedientes en forma aleatoria estará a cargo del 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente; del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio; 4° y 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente; y 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio. Procesos Penales: Juzgado Penal Colegiado Permanente, Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio y Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio. Procesos Penales: Primera Sala Penal de Apelaciones, Segunda Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Apelaciones Transitoria. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el turno extraordinario se inicia entre las 17:01 horas hasta las 7:59 horas del día siguiente, en caso de los fi nes de semana desde las 17:01 horas del día viernes hasta las 7:59 horas del día lunes, en el caso de los días feriados se considera como turno extraordinario, a cargo de cada juzgado en forma semanal. Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir del día 03 de junio de 2019, se organicen los Juzgados de Investigación Preparatoria en cuanto al rol del turno extraordinario; siendo ello así, continuará asumiendo el turno el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, el mismo que culminará el día lunes 09 de junio de 2019 a horas 7:59; a partir de esa fecha, el sistema del turno semanal deberá continuar con los sucesivos órganos jurisdiccionales en forma semanal y rotativa; incluidos los nuevos órganos jurisdiccionales que forman parte del tercer tramo de la implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- DISPONER que a partir del día 03 de junio de 2019, se organicen los Juzgados Penales Unipersonales en cuanto al rol del turno extraordinario; siendo ello así, continuará asumiendo el turno el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, el mismo que culminará el día lunes 09 de junio de 2019 a horas 7:59; y a partir de esa fecha, el sistema del turno semanal continúa con los sucesivos órganos jurisdiccionales en forma semanal y rotativa; incluidos los nuevos órganos jurisdiccionales que forman parte del tercer tramo de la implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- DISPONER que el Juzgado Penal Colegiado Permanente, Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio y Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio deberán hacer turno judicial mensualmente, el cual se inicia a partir del 03 de junio de 2019, con el Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio, continuando con la programación de manera sucesiva y rotativa.Artículo Séptimo.- La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente, Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, deberán hacer turno judicial mensualmente, el cual se inicia a partir del 03 de junio de 2019, con la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, continuando con la programación de manera sucesiva y rotativa. Artículo Octavo.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen la secuencia de la rotación vigente del turno de los órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal (D.L. Nº 957), el mismo que se ha procedido a actualizar en los horarios y nuevos órganos jurisdiccionales implementados. Artículo Noveno.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidades de esta Corte Superior, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, Defensoría Pública del Callao, Coordinación de Recursos Humanos, O fi cina de Imagen Institucional, y de los señores magistrados de los órganos jurisdiccionales penales (NCPP) de la Corte Superior de Justicia del Callao, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ROSA RUTH BENAVIDES VARGAS Presidenta 1774687-1 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el “Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2018” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 011-2019/DP Lima, 30 de mayo del 2019 VISTO: El Memorando Nº 42-2019-DP/ODECI, relacionado con la emisión de la resolución que apruebe el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe que dé cuenta de la gestión realizada en el período y de las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente de la República; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo ha elaborado el «Vigésimo Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–Diciembre 2018», que recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como en la supervisión del Estado y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, durante el periodo indicado, a fi n de informar al Congreso de la República en cumplimiento de la Constitución y la Ley;