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75 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / Álvarez Olazabal, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala de Familia Permanente Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz PresidenteDra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate (T)Dra. Susana Matilde Mendoza Caballero (P) Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la ROSA ADRIANA ZULUETA ASENJO, Juez Titular del 41° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 03 de junio del presente año por las vacaciones de la doctora Chamorro García, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Presidente Dra. Rosa Mirta Bendezu Gómez (T)Dra. Rosa Adriana Zulueta Asenjo (P) Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor PERCY ABEL SÁNCHEZ MORI, como Juez Supernumerario del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 03 de junio del presente año, por la promoción del doctor Burgos Zavaleta. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor HENRY LUIS LOZA ZAMUDIO, como Juez Supernumerario del 5° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, a partir del día 05 de junio del presente año por la licencia sin goce de haber de la doctora Barreda Málaga. Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1774711-1 Establecen turno ordinario y extraordinario de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 02-2019-CED-CSJCL/PJ Callao, 28 de mayo de 2019VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 390-2018-CED-CSJCL/PJ, la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 107-2019-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 053-2018-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 181-2018-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 196-2018-P-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 071-2017-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 069-2017-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 121-2014-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, la Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, y la Resolución Administrativa Nº 313-2018-CE-PJ. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado con la Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital es el órgano de dirección y gestión de la Corte Superior de Justicia. Que, con la Resolución Administrativa Nº 390-2018-CED-CSJCL/PJ se resolvió establecer el rol de turno, de los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes y Transitorios; de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y Transitorios; Juzgados Penales Colegiados Permanente y Transitorio; y de las Salas Penales de Apelaciones Permanente y Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, que se encuentra vigente a la fecha. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CE-PJ, integrada con la Resolución Administrativa Nº 107-2019-CE-PJ, se dispuso la creación de diversos órganos jurisdiccionales en el distrito judicial del Callao, para la Implementación del Código Procesal Penal – Tercer Tramo. Que, con la Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial unifi có el turno especial en materia penal y dispuso: “(…) en las sedes judiciales que cuenten con más de un juzgado de Investigación preparatoria, incluido los juzgados subespecializados, los juzgados liquidadores; y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo Nº 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente. (…)”. Que, de manera concordante con la resolución citada en el párrafo precedente, resulta aplicable la Resolución Administrativa Nº 121-2014-CE-PJ que en su artículo primero de la parte resolutiva establece la uniformización del turno penal semanal: “Disponer en todas las Corte Superiores de Justicia del país, la uniformización del sistema de turno penal a uno de duración semanal, el mismo que se iniciará el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial, (…), concluyendo al sétimo día de iniciado, es decir, el próximo lunes, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 255-2013-CE-PJ, del 30 de octubre de 2013 y resolución aclaratoria”. Que, en cuanto a la competencia de los órganos jurisdiccionales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa Nº 069-2017-CE-PJ, dispuso la ampliación de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, para “el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal, sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1194”. Que, a los efectos del establecimiento del sistema de turno judicial, la Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, establece también criterios funcionales para los juzgados de turno, respecto a la tramitación de requerimientos con detenidos. Asimismo, durante el turno ordinario los órganos jurisdiccionales mantienen su competencia señalada en las normas administrativas, con la precisión que los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos inmediatos, deben a su vez, conocer procesos comunes y aquellos requerimientos y/o solicitudes que tengan como sustento un ilícito penal; y durante el turno extraordinario todos los órganos jurisdiccionales que conforman el sistema de responsabilidad penal sin distinción de la subespecialidad deben conocer procesos comunes, procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194, y aquellos requerimientos y/o solicitudes que tengan como sustento un ilícito penal, el cual será en forma semanal, sucesiva y rotativa. Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes, los integrantes del Consejo Ejecutivo Distrital, en la sesión de fecha 23 de mayo de 2019, aprobaron por unanimidad el establecimiento del nuevo turno ordinario y extraordinario (normal y/o especial) de los órganos jurisdiccionales penales de la Corte Superior de Justicia del Callao que aplican el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957).