Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la «Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor. De otro lado, la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30914, de fecha 14 de febrero del 2019, a partir del cual las Fiscalías Provinciales Civiles, Civiles y Familia y Mixtas con competencia en civil y familia a nivel nacional, perdieron competencia en esta materia, por lo tanto los fi scales designados en dichos despachos han visto disminuida drásticamente su carga, lo que justi fi ca la asignación de nuevas competencias. Que, mediante Informe N° 001-2019 de fecha 11 de abril de 2019, emitido por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, quien comunica que a la citada fecha el Distrito Fiscal ha venido soportando una carga de 10517 casos de Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar, por lo que solicita la creación de un Sub Sistema especializado en esta materia. Asimismo, mediante O fi cio N° 1163-2019-MP- FN-FSCI de fecha 08 de mayo de 2019, que contiene el Informe N° 001-2019 suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se propone la conversión y reestructuración de las diversas fi scalías provinciales civiles y de familia de Arequipa, así como el traslado de las Fiscalías de Castilla y Caravelí, entre otras, teniendo en cuenta el número de casos que se tramitan en estos lugares, los cuales no son signi fi cativos. Que, según las cifras indicadas por la O fi cina de Productividad Fiscal del Ministerio Público, mediante ofi cio Nº 237-2019-MP-FN-OCPF, de fecha 28 de mayo de 2019, con relación a la carga de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia del Distrito Fiscal de Arequipa, en el periodo comprendido del 01 de enero hasta el 08 de mayo de 2019, ingresó un total de 3092 casos; en cambio, en ese mismo período, la carga total de las Fiscalías Provincial Penales del mismo Distrito Fiscal ha sido de 82178 casos, de los cuales, corresponden a los delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 31911 casos, lo cual evidencia una alta incidencia delictiva en este tipo de delitos. Tal constatación exige adoptar medidas urgentes destinadas a atender en forma oportuna y responsable la problemática, de manera congruente con la política institucional de lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar; ello en consonancia con el principio de intervención inmediata y oportuna que reconoce la Ley N° 30364. Asimismo, de la información brindada por la O fi cina de Productividad Fiscal, se desprende que las Fiscalías Provinciales Civil y Familia de Caravelí y Castilla cuentan con una carga laboral manejable, por lo que resulta razonable efectuar el proceso de reorientación y conversión para hacer posible la adecuada atención de la cuantiosa incidencia delictiva en materia de violencia en agravio de la mujer y su entorno familiar, principalmente, en la ciudad de Arequipa. Por otro lado, mediante Informe N° 04-2019-MP-FN- FSCI de fecha 12 de abril del presente año, la Fiscalía Suprema de Control Interno da cuenta de la visita extraordinaria efectuada al Distrito Fiscal de Arequipa los días 02 y 03 de abril de 2019, así como de la reunión de trabajo sostenida con el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y otras autoridades del Distrito Fiscal, en las que se constata la situación de la carga y estado de las carpetas fi scales en materia de Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar, destacándose la necesidad de la creación de un Subsistema Especializado para la atención de estos casos.Frente al contexto descrito y debido a la alta carga procesal registrada respecto de los delitos en mención, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Igualmente, en el marco de sus atribuciones, debe reorientar y convertir órganos fi scales y racionalizar los recursos para atender en el más breve plazo el problema social señalado, en consonancia con los artículos III, VII del Título Preliminar, inciso 6 del artículo 34° y artículo 36° de la Ley N° 30483, Ley de Carrera Fiscal, que señala que la especialidad de los fi scales se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en el servicio fi scal se requiera el cambio en este aspecto. En el presente caso, la necesidad de servicio está amplia y su fi cientemente sustentada, de acuerdo a las obligaciones internacionales y nacionales antes señaladas, además de la estadística citada que presenta la sobrecarga en materia penal relacionada a delitos contra la mujer en el Distrito Fiscal de Arequipa. La medida a adoptar se erige como una elevada realización del servicio de justicia, que constituye un bien constitucionalmente reconocido y que se garantiza a través de la tutela jurisdiccional, concretamente el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, en este caso focalizado en las mujeres y los integrantes del grupo familiar como potenciales víctimas de los delitos previstos en el Código Penal modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1368 y otras normas, que se ve afectado por la sobrecarga que reporta el Distrito Fiscal de Arequipa sobre los delitos citados; máxime si, a la fecha, no se dispone de nuevas plazas en Arequipa –por limitaciones presupuestales–, siendo la única forma válida y razonable, acorde con las atribuciones inherentes a la Fiscal de la Nación, para garantizar la atención de estos casos de manera pronta y oportuna, convertir algunas Fiscalías Provinciales Civiles y Familia quienes presentan una reducción sustancial de su carga procesal; considerando además que se trata de una medida temporal que irá acompañada de actividades de capacitación con la fi nalidad de eliminar cualquier defi ciencia en el servicio de justicia que se aspira garantizar e fi cientemente. En consecuencia y en atención a la necesidad de servicio de acuerdo con lo expresado en párrafos precedentes respecto de la alta carga procesal y demanda de atención de la ciudadanía en el Distrito Fiscal de Arequipa, respecto a los delitos por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resulta necesario disponer la conformación de dos (02) Fiscalías Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar, hasta la implementación del Subsistema Especializado al que hace referencia el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP. Por lo que, a fi n de conformar la Primera Fiscalía Corporativa en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa y los Despachos que las integren resulta necesaria la conversión de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Caravelí, en Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, con todo su personal fi scal y administrativo, disponiéndose su traslado a la ciudad de Arequipa; de igual forma deberá de reforzarse con el traslado de las siguientes plazas fi scales: una (01) plaza de Fiscal Provincial y tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; una (01) plaza de Fiscal Provincial, de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa; dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; y, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Arequipa, todas ellas con carácter permanente. Asimismo, corresponderá a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, realizar las actividades académicas necesarias para la adecuada inducción de los fi scales integrantes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada materia de la presente Resolución, la misma que debe priorizar la