Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

normalización y certificación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos; k. Promover, participar en el proceso de negociación y suscribir, cuando corresponda y conforme a la normatividad legal de la materia, convenios intergubernamentales e interinstitucionales, en materia de formación profesional, en lo que se refiere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de modalidades formativas laborales; orientación vocacional/profesional e información ocupacional; normalización y certificación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos; l. Proponer y desarrollar investigaciones y estudios en materia de su competencia, así como difundir sus resultados; m. Resolver en instancia de apelación o de revisión los procedimientos administrativos en materias de su competencia, que se determinen por norma legal o reglamentaria; n. Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en materia de su competencia; o. Otras funciones que se le asigne. 08. ÓRGANO DESCONCENTRADO Artículo 45.- Órganos Desconcentrados Constituye órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el siguiente: 08.1 Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana Artículo 46.- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que ejerce sus funciones en el ámbito de Lima Metropolitana, y es la encargada de ejecutar las acciones de política emitidas por los órganos centrales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo, inspección del trabajo y promoción del empleo. Artículo 47.- Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana tiene las funciones específicas siguientes: a. Ejecutar las acciones de política en materia de trabajo y promoción del empleo en concordancia con la política del Estado y los planes sectoriales y regionales; b. Promover el diálogo y la concertación con las

organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y Sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, tales como los procesos de negociación colectiva en el Sector privado; promoción del empleo y formación profesional; c. Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normativa, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador; d. Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo y promoción del empleo, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia; e. Conducir y ejecutar acciones en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales, seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales; f. Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales; g. Elaborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo; h. Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; i. Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica; j. Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional; k. Resolver como Instancia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, los procedimientos administrativos y los recursos impugnatorios de su competencia sobre materias de trabajo y promoción del empleo, en el marco de la normativa vigente; l. Resolver en condición de árbitro obligatorio, dentro del alcance regional o local, conforme a la normatividad vigente; m. Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normativa vigente, entre ellos, el Registro Sindical del Sector Público y del Sector Privado; y, n. Cumplir otras funciones que le sean asignadas en el marco de la normativa vigente. 1824376-2

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