Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de la formalización laboral, inspección del trabajo y de capacitación y difusión laboral; j. Proponer, promover y coordinar la suscripción de convenios intergubernamentales y con instituciones y organismos internacionales, en materia de su competencia, en coordinación con otros sectores que se vinculen. k. Supervisar la ejecución de acciones en materia de capacitación y difusión laboral. l. Diseñar y gestionar el sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de la política nacional y sectorial en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo y de capacitación y difusión laboral. m. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes, nacionales y sectoriales, en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo y de capacitación y difusión laboral, en coordinación con otros niveles de gobierno y con aquellas entidades que se vinculen, adoptando las medidas correspondientes; n. Centralizar la data proveniente del ámbito nacional, regional y local en materia de capacitación y difusión laboral y promoción de la formalización laboral. o. Coadyuvar en la coordinación y supervisión del funcionamiento de la Entidad Pública adscrita al Sector Trabajo en materia de inspección del trabajo. p. Otras funciones que se le asigne. Artículo 39.- Dirección General de Promoción del Empleo La Dirección General de Promoción del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de promoción del empleo, autoempleo; información laboral e información del mercado de trabajo. Depende jerárquicamente del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. En el marco de las políticas del Sector, emite las normas, reglamentos, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional, en materia de promoción del empleo, autoempleo, información laboral e información del mercado de trabajo, y promoción laboral para las personas con discapacidad. Artículo 40.- Funciones de la Dirección General de Promoción del Empleo La Dirección General de Promoción del Empleo tiene las funciones específicas siguientes: a. Formular, dirigir, ejecutar y coordinar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, autoempleo, información laboral e información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos Sectores que se vinculen; b. Formular las normas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, autoempleo, información laboral e información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad; c. Formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materias de promoción del empleo, autoempleo, información laboral e información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad; d. Formular, ejecutar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, autoempleo, información laboral e información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos Sectores que se vinculen; e. Establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativo en materia de promoción del empleo, autoempleo y promoción laboral para las personas con discapacidad, así como supervisar su cumplimiento; f. Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales y locales en la implementación, desarrollo y control de las políticas, planes, programas, proyectos y normas nacionales y sectoriales en materia de promoción del

empleo, autoempleo, información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad, en coordinación con la Oficina de Descentralización; g. Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas, planes, programas, proyectos y normas nacionales y sectoriales en materias de promoción del empleo, autoempleo, información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad; h. Analizar y sistematizar la información proveniente del ámbito regional y local en materias de promoción del empleo, autoempleo, información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad, proveniente del ámbito regional y local; i. Realizar investigaciones, estudios sociolaborales y la aplicación de encuestas y otros instrumentos estadísticos en relación a la oferta y la demanda laboral y coordinar un sistema de difusión sobre la situación del mercado laboral y su vinculación con otros mercados; j. Promover, participar en el proceso de negociación y suscribir, cuando corresponda y conforme a la normatividad legal de la materia, convenios intergubernamentales y con instituciones, para la promoción del empleo y para la generación de información de trabajo y su difusión, en coordinación con aquellos Sectores que se vinculen; k. Difundir los resultados sectoriales en materias de promoción del empleo, autoempleo e información laboral e información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad; l. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales, así como los procesos en materia de promoción del empleo, autoempleo, información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad; y, m. Otras funciones que se le asigne. Artículo 41.- Dirección General del Servicio Nacional del Empleo La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es el órgano de línea responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos de los servicios en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, propone, dirige, coordina y supervisa las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos para la articulación de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se prestan a nivel nacional a través de la Red del Servicio Nacional del Empleo. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. Artículo 42.- Funciones de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo tiene las funciones específicas siguientes: a. Formular las políticas nacionales y sectoriales, y establecer y regular los lineamientos, metodologías, estándares y criterios técnicos para la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas y sus instrumentos en materia de intermediación laboral pública y privada, así como, la articulación de los servicios de la Red del Servicio Nacional del Empleo, en el marco de los espacios de articulación intergubernamental vigentes en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo; b. Formular y proponer planes, programas y proyectos, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, identificando las estrategias que procuren la convergencia de los objetivos nacionales, regionales y locales para su implementación, en materia de intermediación laboral y articulación de la Red del Servicio Nacional de Empleo, en el marco de los lineamientos de descentralización del sector; c. Dirigir, proponer, coordinar, supervisar y evaluar la articulación intersectorial e intergubernamental de los servicios derivados de los planes, programas y proyectos en materia de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, como componentes de la Red del

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