Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www. ipd.gob.pe) y en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SEBASTIAN ENRIQUE SUITO LOPEZ Presidente 1823975-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, para cubrir gastos de transporte aéreo de la Fuerza Aérea del Perú en el traslado de asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167-2019/SIS Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTOS: La Nota Informativa N° 159-2019-SIS-GA y el Informe N° 106-2019-SIS/GA-SGPPA-DNPH con Proveído N° 756-2019-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Memorando N° 980-2019-SIS/GNF y el Informe Nº 006-2019SIS/GNF-SGRF/VMMG con Proveído N° 841-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 071-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 2222019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 5422019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 561-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados (...)". Asimismo, dispone que: "Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados. (...)";

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, dispone que: "(...) cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente (...)"; Que, el segundo párrafo de la mencionada Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final establece que: "Las transferencias financieras (...) se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerza Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno (...)"; Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final establece que: "Las transferencias financieras (...) se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM, y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario Oficial El Peruano (...)"; Que, con fecha 30 de octubre del 2018, se suscribió el Convenio Específico N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú, con el objeto de establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional entre las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, que permitan implementar y ejecutar estrategias conjuntas y acciones de colaboración mutua con la finalidad de realizar el transporte aéreo a los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I; Que, mediante acápite 5.2.1 del numeral 5.2 de la cláusula quinta del citado Convenio Específico, las partes acordaron como compromiso del SIS el realizar la transferencia financiera prospectiva de recursos para cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la Fuerza Área del Perú - FAP en el traslado de los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I, acorde a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 y a la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; Que, según lo establecido en el numeral 6.3 de la Cláusula Sexta del referido Convenio Específico, el SIS para las posteriores transferencias que permitan a la FAP asumir los compromisos del convenio celebrado, estarán sujetas a la liquidación de las horas de vuelo utilizadas en los traslados de Emergencia brindados, previa verificación que la FAP haya liquidado como mínimo el 80% de los recursos de la transferencia inmediata anterior realizada;

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