Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

el Informe N° 499-2019-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable y propone el proyecto de resolución ministerial que aprueba una transferencia financiera, hasta por la suma de S/ 122 167,50 (CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES), a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en el Año Fiscal 2019, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para ser destinados a los fines del Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda; Que, es necesario aprobar una transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC, hasta por la suma de S/ 122 167,50 (CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, de los recursos transferidos deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- Monitoreo El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1824259-1

Aprueban transferencia y reconocen a CABLETEL PERU S.A.C. como nueva titular de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgada por la R.M. N° 658-2012-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 776-2019-MTC/03 Lima, 28 de octubre de 2019 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-288383-2019 por la empresa VEGA VISION S.R.L., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa CABLETEL PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 6582012-MTC/03 de fecha 12 de noviembre de 2012, se otorgó a la empresa VEGA VISIÓN S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión Única el 14 de diciembre de 2012; Que, mediante Resolución Directoral N° 505-2012MTC/27 de fecha 14 de diciembre de 2012, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa VEGA VISION S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y se aprobó la Ficha N° 401 de la inscripción del servicio antes mencionado; Que, mediante Resolución Directoral N° 537-2013MTC/27 de fecha 12 de diciembre de 2013, se inscribió en Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa VEGA VISION S.R.L., el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado; habiéndose modificado la Ficha N° 401; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa VEGA VISION S.R.L. solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 658-2012-MTC/03, a favor de la empresa CABLETEL PERU S.A.C.; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (...)", señalando, además que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, TUO del Reglamento, establece que: "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2012MTC/03, suscrito con la empresa VEGA VISION S.R.L., referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que: "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.