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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano / Encargan la implementación y adecuado funcionamiento del Centro Integrado “Formaliza Perú” a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2019-TR Lima, 6 de noviembre de 2019VISTOS: El Informe Nº 46-2019-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe Nº 824-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Memorando Nº 1306-2019-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 2648-2019-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certi fi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2017-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 111-2019-TR, establece como Objetivo Estratégico 1: Promover empleos formales con acceso a los derechos laborales y cobertura de seguridad social para lograr un desarrollo productivo y sostenido de nuestra economía; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 169-2018-TR se crea el Centro Integrado “Formaliza Perú” en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de promover y facilitar el ingreso y permanencia en la formalización laboral mediante el acceso a los servicios de orientación, capacitación y asistencia técnica en materias vinculadas a la formalización laboral; asimismo, mediante los artículos 2 y 3 de la mencionada resolución, se encarga a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo realizar el seguimiento del cumplimiento de las metas de los servicios que forman parte del referido centro; y a la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, la aprobación de instrumentos técnicos que orienten el funcionamiento de aquel, respectivamente; Que, de acuerdo al Informe Nº 46-2019-MTPE/2/16.5, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo propone que se le encargue a esta última realizar las acciones necesarias para la implementación y adecuado funcionamiento del Centro Integrado “Formaliza Perú” a nivel nacional, a fi n de desarrollar una mayor articulación con los Gobiernos Regionales y entidades vinculadas a la formalización; Que, mediante Informe Nº 824-2019-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo considera jurídicamente viable y necesaria la propuesta señalada en el considerando precedente, para lo cual solicita se expida la respectiva Resolución Ministerial; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conducción para la implementación y adecuado funcionamiento del Centro Integrado “Formaliza Perú” Encargar a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo realizar las acciones necesarias para conducir la implementación y adecuado funcionamiento del Centro Integrado “Formaliza Perú” a nivel nacional. Artículo 2.- Derogación de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 169-2018-TR Derogar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 169-2018-TR, de fecha 28 de junio de 2018. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1824299-1 Crean Grupo de Trabajo a fin de elaborar un informe que contenga el listado de actividades del sector construcción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2019-TR Lima, 6 de noviembre de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 793-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe Nº 2653-2019-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y el artículo 23, que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual promueve condiciones para el progreso social y económico; asimismo, señala que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modi fi catorias, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certi fi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados