Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TRANSPORTE AÉREO EXPRESO MOCHE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad técnica, legal y económicofinanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna T210N, 337, 310, 206, 207, 208, 210, 205, 172, 177, 185, 152, 182, 402. - Beechcraft 1900, B200, B90, B-95 - PA-28, PA-24 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca ­ Sobrevuelos de las Líneas de Nasca ­ Nasca - Nasca ­ Sobrevuelo de las Líneas de Palpa ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa ­ Nasca. - Las Dunas ­ Sobrevuelo Líneas de Nasca ­ Las Dunas - Las Dunas ­ Sobrevuelo Líneas de Palpa ­ Las Dunas - Las Dunas ­ Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa ­ Las Dunas - Trujillo ­ Sobrevuelo Chan Chan ­ Trujillo - Trujillo ­ Sobrevuelo Sipan ­ Trujillo - Trujillo ­ Sobrevuelo Chan Chan, Sipan ­ Trujillo - Chiclayo ­ Sobrevuelo Sipan­ Chiclayo - Lima ­ Sobrevuelo Paramonga, Caral ­ Lima - Chiclayo ­ Sobrevuelo Oyotun, Tucuman ­ Chiclayo - Trujillo ­ Sobrevuelo Huaca Rajada, Chan Chan, Trujillo - Pisco ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca ­ Pisco - Pisco ­ Sobrevuelo de las Líneas de Palpa ­ Pisco - Cusco ­ Sobrevuelo Manu ­ Cusco - Cusco ­ Sobrevuelo Candamo - Cusco Nota: Los circuitos antes señalados deberán ser certificados y contar con las autorizaciones gubernamentales que correspondan para su operación. BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman. SUB BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Pisco - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de Trujillo - Aeropuerto de Cusco - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez - Aeródromo Las Dunas Artículo 2º.Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado

de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 10º.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa deberá presentar cada año los Estados Financieros al 30 de junio como máximo el 15 de agosto y al 31 de diciembre como plazo máximo el 15 de abril; y el Flujo de Caja Proyectado para el siguiente periodo como plazo máximo el 15 de noviembre. Artículo 12º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ZAMALLOA CARDENAS Director General de Aeronáutica Civil (e) 1816938-1

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