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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano / (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Elaborar un informe que contenga el análisis y las recomendaciones de conformidad con lo señalado en el artículo 1, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, el mismo que se presenta al Despacho Ministerial. c) Otras que el Grupo de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; entidades públicas o privadas; organizaciones de la sociedad civil; o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales; cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo culmina de forma automática al cumplir el objeto referido en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 8.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Publícase la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1824374-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Transferencia Financiera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1028-2019-MTC/01 Lima, 6 de noviembre de 2019VISTOS: El O fi cio N° 1231-2019-MTC/34 del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos y el Memorando N° 2124-2019-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modi fi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano; Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se de fi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y, el 14 de setiembre de 2017 se suscribe la Adenda correspondiente al mencionado Acuerdo; Que, el literal d) de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), y otros organismos internacionales, para atender, entre otras actividades, el pago de los honorarios de jueces, árbitros, delegados técnicos y/u o fi ciales designados, necesarios para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ); precisando que, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su o fi cina de presupuesto, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, dispone que los recursos transferidos al organismo internacional deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; y, que los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería; Que, mediante O fi cio N° 1231-2019-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, sustentado en el Informe N° 408-2019-MTC/34.01.03 de su O fi cina de Administración, el Informe N° 111-2019-MTC/34.01.09 de su O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 420-2019-MTC/34.01.01 de su O fi cina de Asesoría Jurídica, solicita aprobar una transferencia fi nanciera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC (International Paralympic Committee, por sus siglas en inglés), hasta por la suma de S/ 122 167,50 (CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, indicando que será atendida con cargo a los recursos del Proyecto Especial, para atender el pago de honorarios (per diem) de treinta y cinco (35) miembros o fi ciales designados por el IPC; de conformidad con lo establecido por la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 y el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda; Que, con Memorando N° 2124-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta