Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatoria, establece que "Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros"; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un informe que contenga el listado de actividades del sector construcción; por lo que, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un informe que contenga el listado de actividades del sector construcción. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, quien preside el Grupo de Trabajo Multisectorial; b) El/la Directora/a de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien hará las veces de Secretaría Técnica; c) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; d) Un/a (1) representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; e) Un/a (1) representante de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú; y, f) Un/a (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción. Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/ una representante alterno/alterna. Las/los integrantes, como sus representantes alternos, son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Elaborar un informe que contenga el listado de actividades del sector construcción. c) Otras que el Grupo de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual

coordina para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; entidades públicas o privadas; organizaciones de la sociedad civil; o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales; cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo culmina de forma automática al cumplir el objeto referido en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 8.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Publícase la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1824299-2

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar informe que contenga los protocolos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2019-TR Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 794-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 26542019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 23 establece que, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, señala que este Sector responde, entre otras, a las áreas programáticas de acción de seguridad y salud en el trabajo, de diálogo social y concertación laboral; Que, asimismo, el artículo 5 de la citada ley señala que, el Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,

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