Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 7 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatoria, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; estableciendo en su artículo 16, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo suprasectorial en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modificatorias, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes; Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2013TR, establece como uno de sus principios, la participación y diálogo social, para promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-TR, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, con el objeto de establecer disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, a nivel nacional; Que, de las notificaciones realizadas por los empleadores y centros médicos en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales ­ SAT, los niveles de accidentabilidad a nivel nacional de la actividad construcción para los años 2011 al 2018 ocupa el segundo lugar, detrás de minería, en cuanto a accidentes de trabajo mortales, con ciento noventa (190) accidentes, que en promedio significan 2 accidentes de trabajo mortales al mes; Que, de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final, del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-TR, establece que dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia de dicho reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo de Trabajo para elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción; Que, las características de los trabajadores del sector construcción se centran en la inestabilidad laboral, la carga de trabajo, la exposición a actividades de alto riesgo, la alta diversificación de los puestos laborales y la alta prevalencia de trabajadores que sufren accidentes y/o enfermedades profesionales a consecuencia de la falta de medidas preventivas que reduzcan o eviten su ocurrencia; por lo que, resulta necesario contar con protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, con el trabajo en conjunto del sector público, representantes de los empleadores y de los trabajadores en el marco del diálogo social que, facilite la implementación y ejecución de acciones preventivas en materia de salud laboral en ese sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, estableciendo en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28, modificado por el Decreto Supremo N° 1312018-PCM que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Asimismo, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el inciso d) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto 1.1 Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial. 1.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar un informe que contenga los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción. Artículo 2.- Conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los siguientes integrantes: a) El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, quien preside el Grupo de Trabajo Multisectorial. b) El/la Director/a de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien hará las veces de Secretaría Técnica c) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud; d) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; e) Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD; f) Un/a (1) representante de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú; y, g) Un/a (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción. 2.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una representación alterna que asistirá a las reuniones en caso de ausencia de la representación titular. 2.3 Las personas integrantes del Grupo de Trabajo multisectorial ejercen funciones ad honorem. Artículo 3.- Función El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como función, elaborar un informe que contenga los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción. Artículo 4.- Designación de los representantes Las representaciones titular y alterna, que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, así como a especialistas o personas expertas en la materia, para el logro de su objeto, para lo cual acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada. Su participación es con derecho a voz, pero sin voto.

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