Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 7.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tienen una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de su instalación; concluida esta fecha, presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones a la Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1824299-3

Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales y plantear recomendaciones sobre la misma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2019-TR Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 826-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe Nº 26512019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual promueve condiciones para el progreso social y económico; asimismo, señala que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias sociolaborales, derechos

fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatoria, establece que "Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros"; Que, actualmente, las plataformas digitales han alcanzado un espacio importante en el desarrollo y funcionamiento del mercado de trabajo, creando nuevas dinámicas de empleo y formas de prestación de servicios; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo propone la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales y plantear recomendaciones sobre la misma; por lo que, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales y plantear recomendaciones sobre la misma. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante del Viceministerio de Trabajo, quien lo presidirá; b) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica; c) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; d) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; f) Un/a representante del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, g) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/ una representante alterno/alterna. Las/los integrantes, como sus representantes alternos, son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco

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