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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano / Declaran que mediante Concurso Público se otorgarán las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades de los departamentos de Arequipa, Pasco, Apurímac, Puno y Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3289-2019-MTC/28 Lima, 28 de octubre de 2019CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones ha hecho suyo el Informe Nº 3166-2019-MTC/28.01, mediante el cual la Dirección de Servicios de Radiodifusión da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTOSOLICITUDES ADMITIDASFRECUENCIAS DISPONIBLES Radiodifusión sonoraFMChala Arequipa 10 9 Ciudad Constitución Pasco 2 1 Turpo-Huancaray Apurímac 2 1 Vilque-Chico Puno 2 1 Yautan Ancash 3 2 Radiodifusión por TelevisiónVHFHuancarama Apurímac 4 3 Pacucha Apurímac 3 2 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión sonoraFMChala Arequipa Ciudad Constitución Pasco Turpo-Huancaray Apurímac Vilque-Chico Puno Yautan Ancash Radiodifusión por TelevisiónVHFHuancarama Apurímac Pacucha Apurímac Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELLA ROSA CARRASCO ALVA Directora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones 1823671-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director Titular en el Directorio de la EPS SEDAJULIACA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2019-VIVIENDA Lima, 6 de noviembre de 2019VISTOS; los O fi cios Nº 261 y 273-2019-EPS SEDAJULIACA S.A./GG de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima – EPS SEDAJULIACA S.A.; el Informe Nº 087-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 296-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y modi fi catorias, (en lo sucesivo Ley Marco) dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley Marco, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modi fi catorias (en lo sucesivo el Reglamento de la Ley Marco), dispone en el párrafo 63.4 del artículo 63, que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil, es efectuada por el MVCS a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; de no haber ninguna entidad, se debe invitar a aquellas que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; y en su