Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 7 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, mediante Informe N° 707-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa VEGA VISION S.R.L., de aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 658-2012-MTC/03, a favor de la empresa CABLETEL PERU S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, y; el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa VEGA VISION S.R.L., por Resolución Ministerial N° 658-2012-MTC/03 a favor de la empresa CABLETEL PERU S.A.C. Articulo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3.- Reconocer a la empresa CABLETEL PERU S.A.C., como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 658-2012-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Articulo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa VEGA VISION S.R.L. y la empresa CABLETEL PERU S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Articulo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Viceministro de Comunicaciones (e) 1823541-1

Otorgan a Transporte Aéreo Expreso Moche S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 774-2019-MTC/12 Lima, 1 de octubre del 2019 Vista la solicitud de la empresa TRANSPORTE AÉREO EXPRESO MOCHE S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico;

Que, la empresa TRANSPORTE AÉREO EXPRESO MOCHE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 043 expedido el 29 de noviembre del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119 NE y RAP 135 NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 266-2015MTC/12 del 02 de julio del 2015 se otorgó a la empresa TRANSPORTE AÉREO EXPRESO MOCHE S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de julio del 2015 vigente al 19 de julio del 2019; Que, mediante Documento de Registro Nº T-2201212019 del 17 de julio del 2019 y Documento de Registro Nº E-254325-2019 del 16 de agosto del 2019 la empresa TRANSPORTE AÉREO EXPRESO MOCHE S.A.C., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según el Memorando Nº 1279-2019-MTC/12. LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 147-2019-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 137-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 155-2019MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 982-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRANSPORTE AÉREO EXPRESO MOCHE S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20 de julio del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 266-2015-MTC/12.

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